Regl. 8640, art. 10-10.3 dup2

Alcance y aplicabilidad del licenciamiento de personas naturales

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.3 dup2

A. Al determinar si una persona natural que provea servicios a un Concesionario debe poseer una Licencia de Empleado, se presumirá que dicha persona deberá poseer una Licencia de Empleado si los servicios provistos por esa persona se caracterizan por cualquiera de los siguientes factores, siendo éstos indicativos de que existe una relación de empleo: 1) La persona natural supervisará directamente a uno o más empleados del Concesionario por un período de tiempo que no está relacionado con ningún proyecto específico o por un período de tiempo indefinido; 2) El Concesionario le retendrá impuestos locales y federales 0 hará las deducciones regulares para seguro por desempleo, seguro social, o cualquiera de las otras deducciones de los pagos hechos a la persona natural requeridas por ley; 3) La persona natural tendrá la oportunidad de participar en cualquier plan de beneficios que ofrece el Concesionario a sus empleados, incluyendo, pero sin limitarse a, los planes de salud, seguros de vida o planes de pensiones; 4) La persona natural no mantendrá un negocio autónomo durante el tiempo que rinda los servicios al Concesionario, ni solicitará o proveerá servicios a otros clientes, ni practicará un oficio o profesión a menos que no sea para beneficio del Concesionario de la sala de juegos; o 148 5) La persona natural tiene una solicitud de Licencia de Empleado pendiente en la Compañía o someterá dicha solicitud durante el tiempo que preste los servicios al Concesionario, y el costo de la licencia ha sido o será pagado o reembolsado por el Concesionario. B. La Compañía podrá, luego de considerar los factores en el párrafo (A) de esta sección y cualquier otra información pertinente, requerir a la persona natural que obtenga una Licencia de Empleado antes de proveer o continuar proveyendo cualquier servicio a un Concesionario aunque exista un acuerdo en contrario entre el Concesionario y la persona natural.
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