Regl. 8640, art. 10-10.4 dup2

Parámetros generales para la concesión de licencias de empleado

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.4 dup2

A. Todo solicitante de una Licencia de Empleado deberá proveer a la Compañía la información, documentación y garantías necesarias que establezcan mediante evidencia clara y convincente que: 1) Es mayor de dieciocho (18) años de edad; 2) Es ciudadano de los Estados Unidos de América o está autorizado conforme a la ley o reglamento federal aplicable a trabajar en los Estados Unidos de América, o es residente legal de Puerto Rico antes del otorgamiento de la Licencia de Empleado; 3) Posee buen carácter y buena reputación, además de ser honesto e íntegro; 4) La División denegará toda licencia de empleado a los solicitantes que satisfagan cualquiera de las siguientes restricciones: a) No demostrar el solicitante con pruebas claras y convincentes que cualifica conforme a lo que se estipula en esta sección. b) No suministrar el solicitante la información, documentación y garantías exigidas por la Ley y el Reglamento, o no divulgar el solicitante algún dato importante para la cualificación, o suministrar información incorrecta o engañosa respecto de un dato importante relacionado con los parámetros generales para la concesión de licencias de empleado, o que anterirmente haya provito información incorrecta o engañosa respecto de un dato importante relacionado con los parámetros generales para la concesión de licencias de empleado. c) Haber sido convicto por delito grave el solicitante. Sin embargo, las disposiciones de descualificación automática de esta subsección no se aplicarán respecto de una condena que haya sido objeto de una orden judicial de expurgación de los antecedentes penales. 149 d) Haber sido convicto el solicitante, conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las leyes de cualquier otra jurisdicción o la ley federal, por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral. e) Estar siendo procesado, o tener cargos pendientes en cualquier jurisdicción el solicitante por todo delito especificado en los párrafos (c) y (d) de esta Sección; sin embargo, a petición del solicitante o la persona acusada, la División podrá posponer la decisión acerca de tal solicitud mientras dichos cargos estén pendientes. f) Toda solicitud denegada, el solicitante tendrá que esperar un año para poder radicar la solicitud nuevamente. 5) No tiene un impedimento físico o mental que impida ejercer su trabajo adecuadamente; y 6) Ha aprobado un adiestramiento para "croupiers" en Puerto Rico por una institución reconocida y aprobada por la División, en caso de que fuera a trabajar en una mesa de juegos, o tiene un certificado válido de que ha completado su capacitación respecto a determinados juegos de mesa, o tiene una licencia de juegos válida de cualquier jurisdicción de juegos legalmente reconocida de los Estados Unidos, sujeto a la aprobación de la División; y 7) Ha aprobado los cursos de capacitación que ofrezca la División sobre los asuntos relacionados al juego compulsivo, disponiéndose que este requisito será de aplicación a los empleados de supervisión cuyas responsabilidades principales exijan su presencia en el área de juegos; todo personal de seguridad cuyas funciones principales exijan que desempeñen sus servicios en el área de juegos; las personas empleadas como anfitriones de crédito; las personas empleadas en la promoción de jugadores y toda otra persona que la División estime pertinente. B. El no cumplir con uno de los parámetros establecidos en el párrafo (A) anterior podrá ser razón suficiente para la Compañía denegar una solicitud de Licencia de Empleado.
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