Regl. 8640, art. 10-10.4 dup2
Parámetros generales para la concesión de licencias de empleado
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.4 dup2
A. Todo solicitante de una Licencia de Empleado deberá proveer a la CompañÃa la
información, documentación y garantÃas necesarias que establezcan mediante evidencia
clara y convincente que:
1)
Es mayor de dieciocho (18) años de edad;
2)
Es ciudadano de los Estados Unidos de América o está autorizado conforme a la ley
o reglamento federal aplicable a trabajar en los Estados Unidos de América, o es
residente legal de Puerto Rico antes del otorgamiento de la Licencia de Empleado;
3)
Posee buen carácter y buena reputación, además de ser honesto e Ãntegro;
4) La División denegará toda licencia de empleado a los solicitantes que satisfagan
cualquiera de las siguientes restricciones:
a)
No demostrar el solicitante con pruebas claras y convincentes que cualifica
conforme a lo que se estipula en esta sección.
b)
No suministrar el solicitante la información, documentación y garantÃas
exigidas por la Ley y el Reglamento, o no divulgar el solicitante algún dato
importante para la cualificación, o suministrar información incorrecta o
engañosa respecto de un dato importante relacionado con los parámetros
generales para la concesión de licencias de empleado, o que anterirmente
haya provito información incorrecta o engañosa respecto de un dato
importante relacionado con los parámetros generales para la concesión de
licencias de empleado.
c)
Haber sido convicto por delito grave el solicitante. Sin embargo, las
disposiciones de descualificación automática de esta subsección no se
aplicarán respecto de una condena que haya sido objeto de una orden
judicial de expurgación de los antecedentes penales.
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d)
Haber sido convicto el solicitante, conforme a las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, las leyes de cualquier otra jurisdicción o la ley
federal, por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación
moral.
e)
Estar siendo procesado, o tener cargos pendientes en cualquier jurisdicción
el solicitante por todo delito especificado en los párrafos (c) y (d) de esta
Sección; sin embargo, a petición del solicitante o la persona acusada, la
División podrá posponer la decisión acerca de tal solicitud mientras dichos
cargos estén pendientes.
f)
Toda solicitud denegada, el solicitante tendrá que esperar un año para poder
radicar la solicitud nuevamente.
5) No tiene un impedimento fÃsico o mental que impida ejercer su trabajo
adecuadamente; y
6)
Ha aprobado un adiestramiento para "croupiers" en Puerto Rico por una institución
reconocida y aprobada por la División, en caso de que fuera a trabajar en una mesa
de juegos, o tiene un certificado válido de que ha completado su capacitación
respecto a determinados juegos de mesa, o tiene una licencia de juegos válida de
cualquier jurisdicción de juegos legalmente reconocida de los Estados Unidos,
sujeto a la aprobación de la División; y
7)
Ha aprobado los cursos de capacitación que ofrezca la División sobre los asuntos
relacionados al juego compulsivo, disponiéndose que este requisito será de
aplicación a los empleados de supervisión cuyas responsabilidades principales
exijan su presencia en el área de juegos; todo personal de seguridad cuyas funciones
principales exijan que desempeñen sus servicios en el área de juegos; las personas
empleadas como anfitriones de crédito; las personas empleadas en la promoción de
jugadores y toda otra persona que la División estime pertinente.
B.
El no cumplir con uno de los parámetros establecidos en el párrafo (A) anterior podrá ser
razón suficiente para la CompañÃa denegar una solicitud de Licencia de Empleado.