Regl. 8640, art. 10-10.6 dup2
Licencia de empleado provisional
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.6 dup2
A.
La Compañía podrá emitir una Licencia de Empleado Provisional conforme a las siguientes
reglas:
1)
El solicitante haya presentado una solicitud inicial o de renovación de Licencia de
Empleado en la Compañía a la cual le falta algún documento que se evidencia que
se encuentra en proceso de ser obtenido;
2)
Hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la presentación de dicha
solicitud completa a la Compañía;
3)
El Concesionario certifica que:
a)
El solicitante será empleado de su sala de juegos dentro de un período que
no excederá los próximos quince (15) días a partir de la presentación de la
solicitud;
b)
La Licencia de Empleado Provisional es necesaria para llenar tal vacante en
carácter de emergencia para poder continuar la operación eficiente de la sala
de juegos; y
c)
Las circunstancias son extraordinarias y no tienen el propósito de afectar el
procedimiento usual de licenciamiento.