Regl. 8640, art. 10-10.8 dup2
Procesamiento de la solicitud inicial de licencia de empleado
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.8 dup2
A.
La Compañía determinará si la solicitud inicial cumple con todos los requisitos dispuestos
en este Reglamento. De encontrar cualquier deficiencia, notificará al solicitante la(s)
deficiencia(s) dentro de los treinta (30) días siguientes de la presentación de la solicitud
inicial en la Compañía. Excepto por lo dispuesto en la Sección 10.6 de este Reglamento, la
Compañía no evaluará ninguna solicitud inicial incompleta.
B.
Una vez la Compañía haya determinado que la solicitud inicial presentada está completa, la
Compañía deberá:
1)
Aceptar la solicitud e iniciar el procedimiento de consideración de la misma;
2)
Analizar y evaluar la información ofrecida en la solicitud y cualquier otra
información necesaria para determinar si se debe conceder la licencia solicitada;
3)
Realizar la investigación necesaria para garantizar que el solicitante cumple con
todos los requisitos de este Reglamento;
4)
Tomar una decisión respecto a la licencia solicitada; y
5) Notificar al solicitante de la decisión tomada. Si la decisión consiste en la
denegatoria de la licencia, la Compañía informará al solicitante la razón o razones
para la denegatoria y de su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión de
la Compañía siguiendo los procedimientos adjudicativos dispuestos en el
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía. Para propósitos de
este Reglamento, una denegatoria de una solicitud inicial de licencia se considerará
una orden final de la Compañía.
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C.
La Compañía, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante de una Licencia de
Empleado cualquier otra información que estime necesaria para tomar la decisión respecto
a la solicitud.