Regl. 8640, art. 10-10.8 dup2

Procesamiento de la solicitud inicial de licencia de empleado

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.8 dup2

A. La Compañía determinará si la solicitud inicial cumple con todos los requisitos dispuestos en este Reglamento. De encontrar cualquier deficiencia, notificará al solicitante la(s) deficiencia(s) dentro de los treinta (30) días siguientes de la presentación de la solicitud inicial en la Compañía. Excepto por lo dispuesto en la Sección 10.6 de este Reglamento, la Compañía no evaluará ninguna solicitud inicial incompleta. B. Una vez la Compañía haya determinado que la solicitud inicial presentada está completa, la Compañía deberá: 1) Aceptar la solicitud e iniciar el procedimiento de consideración de la misma; 2) Analizar y evaluar la información ofrecida en la solicitud y cualquier otra información necesaria para determinar si se debe conceder la licencia solicitada; 3) Realizar la investigación necesaria para garantizar que el solicitante cumple con todos los requisitos de este Reglamento; 4) Tomar una decisión respecto a la licencia solicitada; y 5) Notificar al solicitante de la decisión tomada. Si la decisión consiste en la denegatoria de la licencia, la Compañía informará al solicitante la razón o razones para la denegatoria y de su derecho a solicitar una reconsideración de la decisión de la Compañía siguiendo los procedimientos adjudicativos dispuestos en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía. Para propósitos de este Reglamento, una denegatoria de una solicitud inicial de licencia se considerará una orden final de la Compañía. 153 C. La Compañía, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante de una Licencia de Empleado cualquier otra información que estime necesaria para tomar la decisión respecto a la solicitud.
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