Regl. 8640, art. 10-10.9 dup2

Vigencia de la Licencia de Empleado

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.9 dup2

A. Toda Licencia de Empleado y de Supervisor será expedida por la División por un término de dos (2) años. B. Toda Licencia de Empleado Principal de la sala de juegos será expedida por la División por un término de tres (3) años. C. No obstante lo dispuesto en los incisos (A) y (B) de esta Sección, la Compañía podrá, según lo entienda necesario, expedir cualquier Licencia de Empleado con un período de vigencia menor. D. Toda licencia de empleado concedida por la División con carácter provisional de conformidad a este Reglamento, será expedida por un término de treinta (30) días, renovables a discreción de la División y en atención a las circunstancias particulares de cada caso.
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