Regl. 8640, art. 10-10.9 dup2
Vigencia de la Licencia de Empleado
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 10-10.9 dup2
A. Toda Licencia de Empleado y de Supervisor será expedida por la División por un término
de dos (2) años.
B.
Toda Licencia de Empleado Principal de la sala de juegos será expedida por la División por
un término de tres (3) años.
C.
No obstante lo dispuesto en los incisos (A) y (B) de esta Sección, la CompañÃa podrá,
según lo entienda necesario, expedir cualquier Licencia de Empleado con un perÃodo de
vigencia menor.
D.
Toda licencia de empleado concedida por la División con carácter provisional de
conformidad a este Reglamento, será expedida por un término de treinta (30) dÃas,
renovables a discreción de la División y en atención a las circunstancias particulares de
cada caso.