Regl. 8640, art. 11-11.10 dup2
Parámetros generales para cualificar como persona relacionada con una
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.10 dup2
empresa de servicio de casino
A.
Toda persona natural a quien, por su relación con una solicitante de Licencia de Empresa
de Servicio, se le requiere cualificar deberá proveer a la CompañÃa la información,
documentación y garantÃas necesarias que establezcan mediante evidencia clara y
convincente:
1)
Su relación con la empresa;
2)
Que es mayor de dieciocho (18) años de edad;
3)
La División rechazará a toda persona a quien se exija cualificar conjuntamente con
una licencia de empresa de servicio de casino que no satisfaga las normas de
licenciamiento de entidades estipuladas en la Sección 11.8 de este Reglamento.
4)
Que no ha sido convicto por un tribunal de justicia estatal, federal 0 de cualquier
otra jurisdicción por:
a)
cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito de depravación
moral, apropiación ilegal de fondos o hurto, 0 cualquier violación a una ley
relacionada con juegos de azar, o un delito que es contrario a la polÃtica
declarada de Puerto Rico relacionada a la industria del juego; o
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b)
cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito que es un delito
grave en Puerto Rico o una ofensa en otra jurisdicción que serÃa un delito
grave si se cometiera en Puerto Rico.
B.
El no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el párrafo (A) anterior será razón
suficiente para la CompañÃa denegar una solicitud de Licencia de Empresa de Servicio.