Regl. 8640, art. 11-11.11 dup2
Investigaciones; Información suplementaria; Aprobación cambio
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.11 dup2
A.
La División podrá, a su discreción, realizar cualquier investigación con relación a un
solicitante, sus productos, servicios o cualquier persona relacionada con un solicitante que
estime pertinente, ya sea al momento de la solicitud inicial o en cualquier momento
subsiguiente.
B.
Será deber continúo de todo solicitante o poseedor de una Licencia de Empresa de Servicio
cooperar cabalmente con la División durante cualquier investigación y proveer la
información suplementaria que la División solicite.
C.
El solicitante deberá presentar a la División para su aprobación, en un plazo de diez (10)
dÃas laborables, todo cambio en el solicitante o poseedor de una Licencia de Empresa de
Servicio cuyo estado original era una condición impuesta por la División para la concesión
de la Licencia de Empresa de Servicio inicial o de la renovación de dicha Licencia;
disponiéndose que cualquier cambio en la titularidad del solicitante o del poseedor de una
Licencia de Empresa de Servicio o cualquier cambio en la titularidad de cualquier
compañÃa matriz o intermediaria de la empresa que represente un cinco por ciento (5%) o
más del total de acciones en circulación o de la participación total en la misma, excepto
cuando la compañÃa matriz o intermediaria sea una corporación de emisión pública, no
aprobado por la División será causa suficiente para invalidar cualquier licencia 0
aprobación previa concedida. El propuesto nuevo titular deberá someter a la División una
solicitud inicial de Licencia de Empresa de Servicio y evidenciar que está cualificado para
recibir la misma.