Regl. 8640, art. 11-11.14 dup2

Exención a empresa

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.14 dup2

A. La Compañía podrá eximir a una empresa del requisito de obtener una Licencia de Empresa de Servicio si la Compañía determina que dicha empresa no está operando su negocio en forma regular o continua con los concesionarios de Puerto Rico. B. Toda empresa que interese obtener una exención del requisito de obtener una Licencia de Empresa de Servicio a tenor con esta sección deberá solicitar dicha exención por escrito a la Compañía. C. La solicitud de exención que se dispone en esta sección deberá contener la siguiente información: 1) Nombre, dirección y descripción detallada del servicio que ofrece la empresa; 2) Nombre de los dueños, directores, oficiales y empleados gerenciales de la empresa; 3) Concesionario(s) de franquicia en Puerto Rico a quien(es) le darán servicio y descripción del servicio que le dará(n), incluyendo cantidad y costo de los servicios; 4) Número y frecuencia de las transacciones; 5) Cantidad en dólares de las transacciones; y 6) Razones suficientes para convencer a la Compañía de por qué el otorgarle una licencia no es necesario para proteger el interés público 0 adelantar las políticas establecidas en la Ley. D. La Compañía podrá determinar que una empresa no está operando su negocio en forma regular o continua en Puerto Rico si el solicitante demuestra, a satisfacción de la Compañía, que los bienes o servicios que provee la empresa son en cantidades mínimas o insignificantes, y que el concederle una Licencia de Empresa de Servicio no es necesario para proteger el interés público o adelantar las políticas establecidas en la Ley. E. Para determinar si una empresa opera u operará de forma regular o continua con los concesionarios en Puerto Rico, la Compañía podrá tomar en consideración los siguientes factores, entre otros: 1) Número de transacciones; 2) Frecuencia de transacciones; 3) Cantidad en dólares de las transacciones; 4) Naturaleza del equipo o servicios brindados o negocios llevados a cabo; 169 5) Período de tiempo máximo necesario para proveer el equipo, llevar a cabo los servicios'o completar el negocio objeto de la transacción en su totalidad; y 6) El interés público y la política establecida por la Ley. F. Toda empresa que haya sido eximida por la Compañía del requisito de obtener una Licencia de Empresa de Servicio a tenor con esta sección deberá obtener la aprobación previa y por escrito de la Compañía antes de llevar a cabo cualquier contrato o transacción comercial en Puerto Rico.
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