Regl. 8640, art. 11-11.15
Récords
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.15
A.
Toda empresa de servicio de casino autorizada por la Compañía mantendrá en un lugar
seguro contra robo, pérdida o destrucción, los récords correspondientes a las operaciones
del negocio, los cuales deberán estar disponibles a, y ser producidos para la Compañía en
caso de ésta solicitarlos. Dichos récords incluirán:
1)
Toda la correspondencia con la Compañía y demás agencias gubernamentales a
nivel local, estatal y federal;
2)
Toda la correspondencia relacionada al negocio con una sala de juegos, ya sea
propuesta o existente;
3) Copias de toda publicidad y materiales promociónales;
4)
El expediente de personal para cada empleado de la empresa de servicio autorizada,
incluyendo el de los representantes de venta;
5)
Los récords financieros de todas las transacciones relacionadas al negocio de una
sala de juegos, ya sea propuesta o existente.
B. Los récords enumerados en el inciso (A) anterior deberán mantenerse por lo menos por un
período de cinco (5) años.