Regl. 8640, art. 11-11.15

Récords

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.15

A. Toda empresa de servicio de casino autorizada por la Compañía mantendrá en un lugar seguro contra robo, pérdida o destrucción, los récords correspondientes a las operaciones del negocio, los cuales deberán estar disponibles a, y ser producidos para la Compañía en caso de ésta solicitarlos. Dichos récords incluirán: 1) Toda la correspondencia con la Compañía y demás agencias gubernamentales a nivel local, estatal y federal; 2) Toda la correspondencia relacionada al negocio con una sala de juegos, ya sea propuesta o existente; 3) Copias de toda publicidad y materiales promociónales; 4) El expediente de personal para cada empleado de la empresa de servicio autorizada, incluyendo el de los representantes de venta; 5) Los récords financieros de todas las transacciones relacionadas al negocio de una sala de juegos, ya sea propuesta o existente. B. Los récords enumerados en el inciso (A) anterior deberán mantenerse por lo menos por un período de cinco (5) años.
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