Regl. 8640, art. 11-11.18 dup2
Obligación del pago de derechos; No devolución del pago de derechos
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.18 dup2
A.
Toda obligación de pago de derechos que surja de este Reglamento deberá ser pagada en su
totalidad aún cuando la empresa desista de su solicitud de Licencia de Empresa de Servicio.
B.
No se devolverán cantidades pagadas por concepto de derechos.