Regl. 8640, art. 11-11.19 dup2
Responsabilidad del Concesionario
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.19 dup2
A.
Todo Concesionario será responsable de confirmar que fuere a adquirir un servicio que la
empresa con la cual a de llevar a cabo la transacción posee una Licencia de Empresa de
Servicio o ha obtenido una autorización temporal conforme a la Sección 11.13 de este
Reglamento, o una exención conforme a la Sección 11.14 de este Reglamento.
B.
Cualquier violación al párrafo (A) anterior será causa suficiente para la cancelación o
suspensión de su franquicia y/o la imposición de una multa administrativa por la
CompañÃa.