Regl. 8640, art. 11-11.20 dup2

Lista maestra de proveedores

Length: 199 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.20 dup2

A. La División mantendrá una lista maestra de proveedores en la que figuren todos los proveedores que hagan negocios con Concesionarios en Puerto Rico. B. La División mantendrá una lista maestra de proveedores aprobados, en la que figurarán todos los proveedores con licencia temporal o permanente para realizar transacciones comerciales con Concesionarios. C. Todo Concesionario tendrá la responsabilidad de suministrar a la División, al final de cada mes, una lista de los proveedores que hagan negocios con el Concesionario, a fin de que se determine qué proveedores tendrán que solicitar licenciamiento como empresa de servicio de casino. En dicha lista figurará el nombre de la empresa y la cantidad pagada a los proveedores durante el período mensual. La División utilizará esa información para determinar a qué empresa se le exigirá que solicite licencia de proveedor de servicios a 177 - casinos. La División llevará a cabo las investigaciones obligatorias de licencia de empresa de servicio respecto a las empresas proveedoras de servicio que se ciñan a los criterios sentados en la Sección 11.20(F) de este Reglamento y a quienes se exige cualificar conforme a las cualificaciones de licenciamiento que figuran en las Secciones 11.9 y 11.10 de este Reglamento.
Regl. 8640, art. 11-11.20 dup2: Lista maestra de proveedores | Justis AI