Regl. 8640, art. 11-11.2 dup2
Parámetros para determinar la necesidad de una licencia de empresa de
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.2 dup2
servicio
A. Toda empresa que satisfaga uno o más de los siguientes criterios se considerará una
empresa de servicio de casino y, a menos que la CompañÃa autorice de manera distinta o no
indique lo contrario en este Reglamento, deberá obtener una Licencia de Empresa de
Servicio para llevar a cabo negocios en Puerto Rico:
1) La empresa fabrica, vende o arrienda, suple o distribuye aparatos, máquinas,
equipo, accesorios, objetos o artÃculos que:
a) están diseñados especÃficamente para usarse en la operación de una sala de
juegos;
b) se necesitan para llevar a cabo un juego autorizado;
c) tienen la capacidad para afectar el resultado de la jugada de un juego
autorizado; o
d) tienen la capacidad para afectar el cálculo, almacenaje, cobro o control de
los ingresos brutos;
2) La empresa provee servicios de mantenimiento 0 repara equipos de juego,
incluyendo máquinas tragamonedas;
3) La empresa provee servicios directamente relacionados a la operación,
reglamentación 0 administración, entre otros, de una sala de juegos;
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4) La empresa provee aquellos otros artÃculos o servicios que la CompañÃa ha
determinado que se utilizan en o son incidentales al juego, 0 a una actividad de una
sala de juegos y que, por lo tanto, requieren una licencia de la CompañÃa para asÃ
proteger la confianza, credibilidad e integridad de la industria de juego de Puerto
Rico;
5) Proveedores de servicios de informes de crédito para casinos y suplidores de
servicios de seguridad para casinos; y
6) Representantes de Jugadores ("Junket") y sus respectivas empresas.
B.
El listado contenido en el párrafo (A) anterior no es exhaustivo, sino ilustrativo.