Regl. 8640, art. 11-11.8 dup2
Criterios de descualificación
Length: 310 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.8 dup2
A.
La División podrá denegar una Licencia de Empresa de Servicio a cualquier solicitante
que, a juicio de la División:
1) no haya probado mediante evidencia clara y convincente que el solicitante y
cualquiera de las personas requeridas a cualificarse a tenor con este Reglamento
están en efecto debidamente cualificadas;
2) haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley o el Reglamento;
3)
sin justificación razonable, no haya suministrado la información o documentación
pedida por escrito por la División de manera oportuna, o sea, a más tardar a los
treinta (30) dÃas laborables de la fecha en que la División se lo solicite;
4)
no consienta a que se efectúen investigaciones, inspecciones y registros, 0 que se
tomen fotografÃas y huellas dactilares con fines de investigación;
5)
haya sido convicto por cualquier delito grave, o por un delito menos grave que
implique depravación moral, en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción,
disponiéndose que este criterio de descualificación no aplicará automáticamente en
casos de convicciones que hayan sido eliminadas de los antecedentes penales del
solicitante mediante Orden Judicial;
6)
esté siendo procesado, o tenga cargos pendientes en cualquier jurisdicción por
cualquier delito especificado anteriormente; sin embargo, a petición del solicitante o
de la persona procesada, la División podrá posponer la decisión acerca de tal
solicitud mientras dichos cargos estén pendientes;
164
7)
sea identificado como un delincuente habitual o un miembro de una organización
criminal, o como asociado de un delincuente habitual o de una organización
criminal; o
8)
No pague los derechos de investigación requeridos por la División.
B.
La División también podrá denegar esta licencia aplicando los criterios anteriormente
expuestos a las personas relacionadas al solicitante que deban ser cualificadas conforme a
este Reglamento como condición de una franquicia.
C.
La CompañÃa podrá imponer un término para poder solicitar nuevamente una licencia que
haya sido previamente denegada.