Regl. 8640, art. 11-11.8 dup2

Criterios de descualificación

Length: 310 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 11-11.8 dup2

A. La División podrá denegar una Licencia de Empresa de Servicio a cualquier solicitante que, a juicio de la División: 1) no haya probado mediante evidencia clara y convincente que el solicitante y cualquiera de las personas requeridas a cualificarse a tenor con este Reglamento están en efecto debidamente cualificadas; 2) haya violado cualquiera de las disposiciones de la Ley o el Reglamento; 3) sin justificación razonable, no haya suministrado la información o documentación pedida por escrito por la División de manera oportuna, o sea, a más tardar a los treinta (30) días laborables de la fecha en que la División se lo solicite; 4) no consienta a que se efectúen investigaciones, inspecciones y registros, 0 que se tomen fotografías y huellas dactilares con fines de investigación; 5) haya sido convicto por cualquier delito grave, o por un delito menos grave que implique depravación moral, en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción, disponiéndose que este criterio de descualificación no aplicará automáticamente en casos de convicciones que hayan sido eliminadas de los antecedentes penales del solicitante mediante Orden Judicial; 6) esté siendo procesado, o tenga cargos pendientes en cualquier jurisdicción por cualquier delito especificado anteriormente; sin embargo, a petición del solicitante o de la persona procesada, la División podrá posponer la decisión acerca de tal solicitud mientras dichos cargos estén pendientes; 164 7) sea identificado como un delincuente habitual o un miembro de una organización criminal, o como asociado de un delincuente habitual o de una organización criminal; o 8) No pague los derechos de investigación requeridos por la División. B. La División también podrá denegar esta licencia aplicando los criterios anteriormente expuestos a las personas relacionadas al solicitante que deban ser cualificadas conforme a este Reglamento como condición de una franquicia. C. La Compañía podrá imponer un término para poder solicitar nuevamente una licencia que haya sido previamente denegada.
Regl. 8640, art. 11-11.8 dup2: Criterios de descualificación | Justis AI