Regl. 8640, art. 12-12.1 dup2
Inicio del procedimiento.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 12-12.1 dup2
A.
Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de
cualquier controversia relacionada a juegos de azar se regirá por el Reglamento de
Procedimientos Adjudicativos de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico, en la medida en
que no sean incompatibles con lo dispuesto en este ArtÃculo 12.
B.
El Director de la División o su representante autorizado llevarán un registro de todas las
querellas presentadas, las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las mismas,
asignándole a cada una de ellas un número de registro.