Regl. 8640, art. 12-12.1 dup2

Inicio del procedimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 12-12.1 dup2

A. Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo de cualquier controversia relacionada a juegos de azar se regirá por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en la medida en que no sean incompatibles con lo dispuesto en este Artículo 12. B. El Director de la División o su representante autorizado llevarán un registro de todas las querellas presentadas, las cuales se inscribirán en el orden en que se reciban las mismas, asignándole a cada una de ellas un número de registro.
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