Regl. 8640, art. 12-12.2 dup2
Vista de mediación.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 12-12.2 dup2
A.
Con el propósito de alentar la solución informal de las controversias relacionadas a juegos
de azar en la forma más rápida, justa y económica para las partes, la CompañÃa podrá
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celebrar una vista de mediación para promover que las partes lleguen a un acuerdo sin
necesidad de llevar a cabo procedimientos ulteriores.
B.
De celebrarse una vista de mediación, la CompañÃa notificará por escrito a todas las partes
o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista de
mediación. La notificación se efectuará por correo 0 personalmente con no menos de
quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por razón justificada,
consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho perÃodo. Todo proceso de Ãndole
adjudicativo se entenderá paralizado cuando una vista de mediación sea notificada.
C.
La vista de mediación será presidida por el Director de la División o su representante
autorizado.
D.
La función del Director de la División o su representante autorizado en la vista de
mediación será exclusivamente el promover que las partes lleguen a un acuerdo sin tener
que llevar a cabo procedimientos ulteriores.