Regl. 8640, art. 12-12.2 dup2

Vista de mediación.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 12-12.2 dup2

A. Con el propósito de alentar la solución informal de las controversias relacionadas a juegos de azar en la forma más rápida, justa y económica para las partes, la Compañía podrá 178 celebrar una vista de mediación para promover que las partes lleguen a un acuerdo sin necesidad de llevar a cabo procedimientos ulteriores. B. De celebrarse una vista de mediación, la Compañía notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes autorizados la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista de mediación. La notificación se efectuará por correo 0 personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por razón justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período. Todo proceso de índole adjudicativo se entenderá paralizado cuando una vista de mediación sea notificada. C. La vista de mediación será presidida por el Director de la División o su representante autorizado. D. La función del Director de la División o su representante autorizado en la vista de mediación será exclusivamente el promover que las partes lleguen a un acuerdo sin tener que llevar a cabo procedimientos ulteriores.
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