Regl. 8640, art. 12-12.3 dup2

Conclusión de la vista de mediación.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 12-12.3 dup2

A. Si en la vista de mediación las partes logran llegar a un acuerdo, entonces someterán al Director de la División dicho acuerdo por escrito y firmado por las partes dentro de un término no mayor de diez (10) días después de la conclusión de la vista de mediación, en cuyo caso se entenderá terminado el proceso adjudicativo. De lo contrario, el Director de la División someterá el caso a un oficial examinador dentro de un término no mayor de diez (10) días después de concluida la vista de mediación para su adjudicación. B. Para propósitos de esta sección, la vista de mediación se entenderá concluida el día en que: 1) las partes lleguen a un acuerdo; 2) las partes no lleguen a un acuerdo y no se establezca una fecha determinada para la continuación de la vista de mediación; 3) una o varias de las partes dejen de comparecer, sin justa causa, a la vista de mediación; o 4) por cualquier otra razón que el Director de la División entienda razonable.
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