Regl. 8640, art. 13-13.4 dup2

Reglas para distribuir los ingresos del Grupo B.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.4 dup2

A. El grupo B estará compuesto de los fondos que se indican a continuación, y el ingreso neto anual distribuible al Grupo B será distribuido de la siguiente manera: 1) Un veinticinco punto ocho por ciento (25.8%) ingresará mensualmente al Fondo Especial a nombre y para beneficio de la Compañía para llevar a cabo sus fines corporativos; 2) Un quince punto quince por ciento (15.15%) se enviará al Secretario de Hacienda, quien lo ingresará en su totalidad en el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto Rico; 3) Un cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco por ciento (45.45%) ingresará mensualmente al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico; y 4) Un trece punto seis por ciento (13.6%) ingresará mensualmente al "Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico". 181
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