Regl. 8640, art. 13-13.4 dup2
Reglas para distribuir los ingresos del Grupo B.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.4 dup2
A. El grupo B estará compuesto de los fondos que se indican a continuación, y el ingreso neto
anual distribuible al Grupo B será distribuido de la siguiente manera:
1)
Un veinticinco punto ocho por ciento (25.8%) ingresará mensualmente al Fondo
Especial a nombre y para beneficio de la CompañÃa para llevar a cabo sus fines
corporativos;
2)
Un quince punto quince por ciento (15.15%) se enviará al Secretario de Hacienda,
quien lo ingresará en su totalidad en el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto
Rico;
3) Un cuarenta y cinco punto cuarenta y cinco por ciento (45.45%) ingresará
mensualmente al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico; y
4)
Un trece punto seis por ciento (13.6%) ingresará mensualmente al "Fondo para el
Desarrollo de la Industria TurÃstica de Puerto Rico".
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