Regl. 8640, art. 13-13.5 dup2

Reglas para distribuir el ingreso neto del Grupo A.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.5 dup2

A. Para el año fiscal 1997-98 y años fiscales subsiguientes, el ingreso neto anual a ser distribuido al Grupo A será distribuido entre los Concesionarios restando del ingreso bruto atribuible a dicho Concesionario, según se dispone en el párrafo (B) de esta Sección, el costo de las máquinas tragamonedas atribuible a dicho Concesionario, según se dispone en el párrafo (C) de esta Sección. B. El ingreso bruto atribuible a cada Concesionario se determinará conforme a las siguientes reglas: 1) Se determinará el ingreso bruto que corresponde al Grupo A multiplicando el ingreso bruto de todas las máquinas tragamonedas por una fracción cuyo numerador será igual al ingreso neto anual distribuido al Grupo A. 2) El ingreso bruto atribuible a cada Concesionario se determinará multiplicando el ingreso bruto del Grupo A, según este se determine conforme al inciso (1) anterior, por una fracción cuyo numerador será el ingreso bruto generado por las tragamonedas ubicadas en la sala de juegos de dicho Concesionario, y el denominador será el ingreso bruto generado por todas las máquinas tragamonedas en todas las salas de juegos. C. El costo de las máquinas tragamonedas atribuible a cada Concesionario se determinará de la siguiente manera: 1) En el caso de máquinas tragamonedas que sean propiedad de o poseídas por los Concesionarios el costo de las máquinas tragamonedas atribuible al Concesionario será equivalente al costo bruto de las máquinas tragamonedas ubicadas en su sala de juegos, según se determine a tenor con lo dispuesto en el subinciso (C)(1)(a) de esta Sección, multiplicado por una fracción cuyo numerador será el ingreso anual distribuido al Grupo A y el denominador será el ingreso neto anual distribuido al Grupo A y al Grupo B. Disponiéndose que: a) El costo bruto de las máquinas tragamonedas ubicadas en las salas de juegos de cada Concesionario será el equivalente al costo mensual de amortización de las máquinas tragamonedas que sean de su propiedad y que hayan estado operando todo el mes y la proporción de los gastos de la Compañía, incluyendo pero sin limitarse a los salarios, compensaciones y cualesquiera otros beneficios que reciban aquellos empleados de la Compañía cuyas funciones están relacionadas con las tragamonedas, disponiéndose que, cuando un empleado de la Compañía además de las funciones relacionadas a las tragamonedas ejerza otras funciones no relacionadas a las tragamonedas, se deducirá también aquella cantidad de salario, compensación y cualesquiera otros beneficios a las funciones relacionadas a las tragamonedas según se determine en el subinciso (b) siguiente. 182 b) La proporción de los gastos atribuibles a cada Concesionario se determina multiplicando los gastos de la Compañía por una fracción cuyo numerador será el número ajustado de máquinas tragamonedas ubicadas en la sala de juegos del Concesionario, según se dispone en el párrafo (C) de la Sección 13.1 de este Reglamento, y el denominador será el número total ajustado de todas las máquinas tragamonedas ubicadas en todas las salas de juegos, según se dispone en el párrafo (C) de la Sección 13.1 de este Reglamento. D. Si el ingreso neto anual de cualquier Concesionario resulta ser menor de cero, entonces se entenderá que dicho Concesionario tiene un ingreso anual neto equivalente a cero. El exceso de los costos de dicho Concesionario será sumado a los costos de aquellos Concesionarios con ingresos netos anuales mayor de cero en una proporción equivalente al número de máquinas tragamonedas de cada Concesionario cuyos ingresos netos anuales son mayor de cero y el total de tragamonedas existentes en las salas de juegos de todos los Concesionarios cuyos ingresos netos anuales son mayor de cero para determinar el ingreso neto anual que éstos habrán de recibir. E. Si al distribuirse la deficiencia de todos los Concesionarios cuyos ingresos netos anuales sean menor de cero de la manera dispuesta en el párrafo (D) anterior, la cantidad de ingreso neto anual de cualquier Concesionario disminuye a una cantidad menor de cero, entonces, dicha deficiencia será deducida del ingreso neto anual de todo Concesionario cuyo ingreso anual continúe siendo mayor de cero en la misma proporción que el número de máquinas tragamonedas ubicadas en su sala de juegos y el total de tragamonedas existentes en las salas de juegos de todos los Concesionarios, cuyos ingresos netos anuales continúen siendo mayor de cero, hasta que la deficiencia sea totalmente absorbida para que la cantidad total a ser distribuida entre todos los Concesionarios sea equivalente al ingreso neto anual recibido por el Grupo A.
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