Regl. 8640, art. 13-13.5 dup2
Reglas para distribuir el ingreso neto del Grupo A.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.5 dup2
A.
Para el año fiscal 1997-98 y años fiscales subsiguientes, el ingreso neto anual a ser
distribuido al Grupo A será distribuido entre los Concesionarios restando del ingreso bruto
atribuible a dicho Concesionario, según se dispone en el párrafo (B) de esta Sección, el
costo de las máquinas tragamonedas atribuible a dicho Concesionario, según se dispone en
el párrafo (C) de esta Sección.
B.
El ingreso bruto atribuible a cada Concesionario se determinará conforme a las siguientes
reglas:
1)
Se determinará el ingreso bruto que corresponde al Grupo A multiplicando el
ingreso bruto de todas las máquinas tragamonedas por una fracción cuyo numerador
será igual al ingreso neto anual distribuido al Grupo A.
2)
El ingreso bruto atribuible a cada Concesionario se determinará multiplicando el
ingreso bruto del Grupo A, según este se determine conforme al inciso (1) anterior,
por una fracción cuyo numerador será el ingreso bruto generado por las
tragamonedas ubicadas en la sala de juegos de dicho Concesionario, y el
denominador será el ingreso bruto generado por todas las máquinas tragamonedas
en todas las salas de juegos.
C.
El costo de las máquinas tragamonedas atribuible a cada Concesionario se determinará de
la siguiente manera:
1)
En el caso de máquinas tragamonedas que sean propiedad de o poseÃdas por los
Concesionarios el costo de las máquinas tragamonedas atribuible al Concesionario
será equivalente al costo bruto de las máquinas tragamonedas ubicadas en su sala de
juegos, según se determine a tenor con lo dispuesto en el subinciso (C)(1)(a) de esta
Sección, multiplicado por una fracción cuyo numerador será el ingreso anual
distribuido al Grupo A y el denominador será el ingreso neto anual distribuido al
Grupo A y al Grupo B. Disponiéndose que:
a)
El costo bruto de las máquinas tragamonedas ubicadas en las salas de juegos
de cada Concesionario será el equivalente al costo mensual de amortización
de las máquinas tragamonedas que sean de su propiedad y que hayan estado
operando todo el mes y la proporción de los gastos de la CompañÃa,
incluyendo pero sin limitarse a los salarios, compensaciones y cualesquiera
otros beneficios que reciban aquellos empleados de la CompañÃa cuyas
funciones están relacionadas con las tragamonedas, disponiéndose que,
cuando un empleado de la CompañÃa además de las funciones relacionadas a
las tragamonedas ejerza otras funciones no relacionadas a las tragamonedas,
se deducirá también aquella cantidad de salario, compensación y
cualesquiera otros beneficios a las funciones relacionadas a las
tragamonedas según se determine en el subinciso (b) siguiente.
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b)
La proporción de los gastos atribuibles a cada Concesionario se determina
multiplicando los gastos de la CompañÃa por una fracción cuyo numerador
será el número ajustado de máquinas tragamonedas ubicadas en la sala de
juegos del Concesionario, según se dispone en el párrafo (C) de la Sección
13.1 de este Reglamento, y el denominador será el número total ajustado de
todas las máquinas tragamonedas ubicadas en todas las salas de juegos,
según se dispone en el párrafo (C) de la Sección 13.1 de este Reglamento.
D.
Si el ingreso neto anual de cualquier Concesionario resulta ser menor de cero, entonces se
entenderá que dicho Concesionario tiene un ingreso anual neto equivalente a cero. El
exceso de los costos de dicho Concesionario será sumado a los costos de aquellos
Concesionarios con ingresos netos anuales mayor de cero en una proporción equivalente al
número de máquinas tragamonedas de cada Concesionario cuyos ingresos netos anuales
son mayor de cero y el total de tragamonedas existentes en las salas de juegos de todos los
Concesionarios cuyos ingresos netos anuales son mayor de cero para determinar el ingreso
neto anual que éstos habrán de recibir.
E.
Si al distribuirse la deficiencia de todos los Concesionarios cuyos ingresos netos anuales
sean menor de cero de la manera dispuesta en el párrafo (D) anterior, la cantidad de ingreso
neto anual de cualquier Concesionario disminuye a una cantidad menor de cero, entonces,
dicha deficiencia será deducida del ingreso neto anual de todo Concesionario cuyo ingreso
anual continúe siendo mayor de cero en la misma proporción que el número de máquinas
tragamonedas ubicadas en su sala de juegos y el total de tragamonedas existentes en las
salas de juegos de todos los Concesionarios, cuyos ingresos netos anuales continúen siendo
mayor de cero, hasta que la deficiencia sea totalmente absorbida para que la cantidad total a
ser distribuida entre todos los Concesionarios sea equivalente al ingreso neto anual recibido
por el Grupo A.