Regl. 8640, art. 13-13.6 dup2
Pago estimado; Modificación
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.6 dup2
A. Las proporciones que le correspondan a cada grupo y al Fondo General del Tesoro Estatal
serán pagadas a éstos conforme a lo dispuesto en esta sección, basándose en un estimado
del ingreso neto anual calculado por la Compañía. Mensualmente, la Compañía asignará
tentativamente a una doceava parte (1/12) de las cantidades a ser distribuida al Grupo A y
al Grupo B.
B.
Toda asignación mensual podrá ser modificada por la Compañía, a su discreción, para
ajustar cualesquiera pagos hechos en meses anteriores en exceso o por debajo de la
cantidad correcta a cualquier grupo, incluyendo al Fondo General del Tesoro Estatal.
Después del ajuste de las asignaciones mensuales, la Compañía procederá a realizar los
pagos mensuales requeridos por la Ley al Grupo A, al Fondo Especial para beneficio de la
Compañía de Turismo, al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico y al Fondo para
el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico. Cada tres (3) meses, la Compañía
realizará los pagos requeridos al Fondo General del Tesoro Estatal y anualmente remitirá al
Secretario de Hacienda el pago correspondiente al Fondo Educacional. Los pagos hechos
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conforme a lo dispuesto en esta Sección son de naturaleza estimada, por lo que la
Compañía durante los últimos tres (3) meses del año, podrá retener todo o parte de aquellos
pagos que deban ser realizados mensual o trimestralmente para asegurar que el total de los
pagos realizados a cada entidad refleje el pago final que requiere esta sección.
C.
La Compañía podrá retener de los pagos que deban ser emitidos a los Concesionarios
aquellas cantidades adeudadas por el Concesionario a OCIF por concepto de multas
administrativas y otras deudas gubernamentales, siempre y cuando las cantidades
reclamadas por la entidad gubernamental no se encuentren bajo un proceso de revisión y se
establezca que dicah deuda es final, firme e inapelable.
D.
Dentro de los noventa (90) días subsiguientes al 30 de junio de cada año, la Compañía
efectuará una liquidación final de los fondos distribuidos al Grupo A, Grupo B y al Fondo
General del Tesoro Estatal. De haber algún exceso en los fondos recaudados durante el año
fiscal, la Compañía remitirá a cada grupo y al Fondo General del Tesoro Estatal la cantidad
que le corresponda de dicho exceso. De haberse remitido durante un año fiscal cantidades
en exceso a las que le correspondían a cualquiera de los grupos o al Fondo General del
Tesoro Estatal, según dicha liquidación final, la Compañía retendrá de las cantidades a ser
remitidas en el siguiente año fiscal las cantidades necesarias para recuperar dichos excesos,
sin importar si los pagos excesivos fueron hechos por la Compañía.