Regl. 8640, art. 13-13.6 dup2

Pago estimado; Modificación

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.6 dup2

A. Las proporciones que le correspondan a cada grupo y al Fondo General del Tesoro Estatal serán pagadas a éstos conforme a lo dispuesto en esta sección, basándose en un estimado del ingreso neto anual calculado por la Compañía. Mensualmente, la Compañía asignará tentativamente a una doceava parte (1/12) de las cantidades a ser distribuida al Grupo A y al Grupo B. B. Toda asignación mensual podrá ser modificada por la Compañía, a su discreción, para ajustar cualesquiera pagos hechos en meses anteriores en exceso o por debajo de la cantidad correcta a cualquier grupo, incluyendo al Fondo General del Tesoro Estatal. Después del ajuste de las asignaciones mensuales, la Compañía procederá a realizar los pagos mensuales requeridos por la Ley al Grupo A, al Fondo Especial para beneficio de la Compañía de Turismo, al Fondo General de la Universidad de Puerto Rico y al Fondo para el Desarrollo de la Industria Turística de Puerto Rico. Cada tres (3) meses, la Compañía realizará los pagos requeridos al Fondo General del Tesoro Estatal y anualmente remitirá al Secretario de Hacienda el pago correspondiente al Fondo Educacional. Los pagos hechos 183 conforme a lo dispuesto en esta Sección son de naturaleza estimada, por lo que la Compañía durante los últimos tres (3) meses del año, podrá retener todo o parte de aquellos pagos que deban ser realizados mensual o trimestralmente para asegurar que el total de los pagos realizados a cada entidad refleje el pago final que requiere esta sección. C. La Compañía podrá retener de los pagos que deban ser emitidos a los Concesionarios aquellas cantidades adeudadas por el Concesionario a OCIF por concepto de multas administrativas y otras deudas gubernamentales, siempre y cuando las cantidades reclamadas por la entidad gubernamental no se encuentren bajo un proceso de revisión y se establezca que dicah deuda es final, firme e inapelable. D. Dentro de los noventa (90) días subsiguientes al 30 de junio de cada año, la Compañía efectuará una liquidación final de los fondos distribuidos al Grupo A, Grupo B y al Fondo General del Tesoro Estatal. De haber algún exceso en los fondos recaudados durante el año fiscal, la Compañía remitirá a cada grupo y al Fondo General del Tesoro Estatal la cantidad que le corresponda de dicho exceso. De haberse remitido durante un año fiscal cantidades en exceso a las que le correspondían a cualquiera de los grupos o al Fondo General del Tesoro Estatal, según dicha liquidación final, la Compañía retendrá de las cantidades a ser remitidas en el siguiente año fiscal las cantidades necesarias para recuperar dichos excesos, sin importar si los pagos excesivos fueron hechos por la Compañía.
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