Regl. 8640, art. 13-13.7 dup2

Término para reclamar.

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.7 dup2

Ninguno de los miembros del Grupo A, Grupo B, ni el Fondo General del Tesoro Estatal podrán reclamar deficiencias o errores en el cómputo de las cantidades que hayan recibido durante un año fiscal en particular, a menos que presenten una reclamación ante la Compañía a esos efectos dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al cierre de dicho año fiscal.
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