Regl. 8640, art. 13-13.7 dup2
Término para reclamar.
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 13-13.7 dup2
Ninguno de los miembros del Grupo A, Grupo B, ni el Fondo General del Tesoro Estatal podrán
reclamar deficiencias o errores en el cómputo de las cantidades que hayan recibido durante un
año fiscal en particular, a menos que presenten una reclamación ante la CompañÃa a esos efectos
dentro de los ciento ochenta (180) dÃas siguientes al cierre de dicho año fiscal.