Regl. 8640, art. 14-14.1 dup2

Notificación de propuesta de enmienda, adopción 0 derogación de

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 14-14.1 dup2

reglamento. (A) La Compañía seguirá los procedimientos provistos en este Capítulo y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para la adopción, enmienda o derogación de cualquier reglamento relacionado a los juegos de azar. (B) La adopción, enmienda y la revocación de cualquier reglamento de juegos de azar se llevará a cabo conforme a los siguientes procedimientos: (1) Por lo menos treinta (30) días antes de la adopción, enmienda o revocación de un 184 - reglamento para los propósitos señalados en esta sección, la Compañía deberá publicar un aviso de la acción propuesta en un periódico de circulación general en Puerto Rico. El aviso de la adopción, enmienda o revocación propuesta deberá incluir: (a) un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción; (b) una cita de la disposición legal que autoriza dicha acción; (c) una declaración a los efectos de que toda parte interesada tendrá por lo menos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del aviso, para someter comentarios por escrito relacionados con la reglamentación objeto de la acción; (d) la forma, el lugar, los días y las horas en que se podrá someter los comentarios por escrito; y (e) el lugar donde el texto completo del reglamento a ser adoptado, enmendado o revocado estará disponible para el público. (2) La Compañía proveerá oportunidad para que se sometan comentarios por escrito durante un término no menor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del aviso descrito en el inciso (1) anterior. (3) La Compañía celebrará al menos una vista pública para escuchar los comentarios de las partes interesadas. Dichas vistas se podrán grabar o estenografiar. El funcionario que la presida preparará un informe para la consideración del Director en el cual se resuman los comentarios orales que se expongan durante la vista. (4) El propuesto reglamento será sometido a la Junta de Directores de la Compañía para su aprobación. (5) Si el reglamento propuesto es aprobado por la Junta de Directores de la Compañía, se someterá un original y dos (2) copias del reglamento al Departamento de Estado, y el mismo entrará en vigor a partir de la presentación en el Departamento de Estado.
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