Regl. 8640, art. 15-15.1 dup2

Informe a la Legislatura

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 15-15.1 dup2

A. La Compañía someterá a la Asamblea Legislativa, durante los primeros treinta (30) días de cada Sesión Ordinaria, un informe y evaluación en torno al impacto de la legislación relacionada a las máquinas tragamonedas sobre el sector hotelero y la industria del turismo. B. Dicho informe y evaluación deberá incluir el impacto, si alguno, que haya sido causado por medidas tales como extender el horario de operaciones de las salas de juegos, permitir el expendio de bebidas alcohólicas en las salas de juegos, la promoción de las salas de juegos conforme a lo provisto en el Artículo 3 de este Reglamento y la presentación de espectáculos de variedad y/o entretenimiento, entre otras.
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