Regl. 8640, art. 15-15.1 dup2
Informe a la Legislatura
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 15-15.1 dup2
A.
La CompañÃa someterá a la Asamblea Legislativa, durante los primeros treinta (30) dÃas de
cada Sesión Ordinaria, un informe y evaluación en torno al impacto de la legislación
relacionada a las máquinas tragamonedas sobre el sector hotelero y la industria del turismo.
B.
Dicho informe y evaluación deberá incluir el impacto, si alguno, que haya sido causado por
medidas tales como extender el horario de operaciones de las salas de juegos, permitir el
expendio de bebidas alcohólicas en las salas de juegos, la promoción de las salas de juegos
conforme a lo provisto en el ArtÃculo 3 de este Reglamento y la presentación de
espectáculos de variedad y/o entretenimiento, entre otras.