Regl. 8640, art. 15-15.4

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 15-15.4

A. La División podrá entablar demandas judiciales y/o tomar medidas de índole reguladora para obligar al cumplimiento de la Ley y el Reglamento por parte de toda persona licenciada conforme a los mismos. B. Toda persona que, deliberadamente, deje de informar, pagar o cumplir con el procedimiento de cualquier solicitud de licencia y de pagar todo derecho por concepto de investigación 0 derecho de franquicia estipulados por la Ley y el Reglamento, o que intente deliberadamente, de cualquier forma, evadir o burlar tales derechos, o su pago, será sometida a sanciones reguladoras y estará sujeta a la imposición de una sanción de tres (3) veces el monto del derecho de licencia que evadió o no pagó, la cual será recaudada por la División. C. Toda persona que, sin haber obtenido la licencia indispensable que se estipula en este Reglamento, trabaje 0 esté empleada en un puesto cuyas funciones exijan el licenciamiento 186 conforme a las disposiciones de este Reglamento, estará sujeta a la imposición de sanciones y a una multa de no más de $1,000 y/o a la suspensión o revocación del licenciamiento. D. Además de cualquier sanción monetaria, la División tendrán la autoridad para imponer las sanciones siguientes a cualquier persona licenciada conforme a la Ley y este Reglamento: 1) Revocar la licencia de toda persona declarada culpable de cualquier delito, que será descalificada conforme a lo establecido en este Reglamento. 2) Suspender la licencia de toda persona involucrada en un caso que pudiese concluir con una revocación de licencia, hasta que tenga lugar la vista y se llegue a una determinación. 3) Suspender o revocar la franquicia de todo Concesionario por violar cualquier estipulación de la Ley o de este Reglamento relacionada con las operaciones de salas de juegos. 4) Imponer las multas administrativas que sean necesarias para castigar la mala conducta y desalentar infracciones futuras, no pudiendo sobrepasar dichas multas la cantidad de $10,000 por infracción. 5) Enviar cartas de advertencia y cartas de reprimenda o censura, las cuales se convertirán en parte permanente del expediente de cada Concesionario así sancionado o tenedor de una licencia. E. Al considerar las sanciones apropiadas en un caso determinado, la División tendrán en cuenta lo siguiente: 1) El peligro para el público y la integridad de las operaciones de juego que crea la conducta de la persona que encara sanciones; 2) La gravedad de la conducta y si la misma fue deliberada y con conocimiento de que era una contravención de la Ley y el Reglamento; 3) Cualquier justificación o excusa para dicha conducta; 4) El historial anterior del Concesionario y/o tenedor de licencia respecto al acatamiento de la Ley y el Reglamento; 5) Las medidas correctivas tomadas por el Concesionario o tenedor de licencia para evitar que mala conducta de índole parecida ocurra en el futuro; y 6) En caso de sanción monetaria, la cantidad de la multa en relación con la gravedad de la mala conducta y los recursos financieros del Concesionario y/o tenedor de franquicia. La División podrá imponer cualesquier plazos o condiciones de pago de dicha multa que consideren apropiados. 187 - - 7) El solicitante o Concesionario no podrá alegar, en su defensa, que violó una estipulación de la Ley o de este Reglamento por equivocación, sin querer o sin saber. Esos elementos sólo se tendrán en cuenta para determinar el grado de la sanción que impondrá la División. F. Una violación de cualquier estipulación de este Reglamento que sea una infracción continuada se considerará una infracción separada por cada día en el que ocurra. Nada en este inciso se interpretará como que le impide a la División determinar que se han cometido en un mismo día violaciones múltiples de aquellas estipulaciones del Reglamento que establecen infracciones consistentes de actos separados y diferentes.
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