Regl. 8640, art. 1-1.12 dup2

Comunicaciones; Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 1-1.12 dup2

A. Excepto cuando se disponga de otra manera en este Reglamento, todo documento o correspondencia dirigido a la División será enviada a, o entregada personalmente en la oficina principal de la División. Será responsabilidad de la persona que entrega el documento o la correspondencia que retenga una copia ponchada por la División como evidencia de la entrega personal. B. Tales documentos o correspondencia se entenderán entregados o presentados desde la fecha en que los mismos sean recibidos en la oficina principal de la División. C. Excepto cuando se disponga de otra manera en este Reglamento, toda notificación y otras comunicaciones de la División serán enviadas a un solicitante de licencia o a un Concesionario por correo ordinario o certificado a la dirección que aparece en la solicitud más reciente o en una notificación de cambio de dirección que se haya recibido de tal persona. Se entenderá bien hecha la notificación realizada conforme establece esta disposición, para todos los efectos legales. D. Toda notificación o cualquier otra comunicación de la División se entenderá presentada o recibida cuando la misma sea depositada, franqueo prepagado, en el correo de los Estados Unidos de América y el período especificado en tal notificación comenzará a regir desde esa fecha. 15 E. Todo solicitante y Concesionario deberá informar inmediatamente a la División cualquier cambio de dirección.
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