Regl. 8640, art. 1-1.12 dup2
Comunicaciones; Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 1-1.12 dup2
A.
Excepto cuando se disponga de otra manera en este Reglamento, todo documento o
correspondencia dirigido a la División será enviada a, o entregada personalmente en la
oficina principal de la División. Será responsabilidad de la persona que entrega el
documento o la correspondencia que retenga una copia ponchada por la División como
evidencia de la entrega personal.
B.
Tales documentos o correspondencia se entenderán entregados o presentados desde la fecha
en que los mismos sean recibidos en la oficina principal de la División.
C.
Excepto cuando se disponga de otra manera en este Reglamento, toda notificación y otras
comunicaciones de la División serán enviadas a un solicitante de licencia o a un
Concesionario por correo ordinario o certificado a la dirección que aparece en la solicitud
más reciente o en una notificación de cambio de dirección que se haya recibido de tal
persona. Se entenderá bien hecha la notificación realizada conforme establece esta
disposición, para todos los efectos legales.
D. Toda notificación o cualquier otra comunicación de la División se entenderá presentada o
recibida cuando la misma sea depositada, franqueo prepagado, en el correo de los Estados
Unidos de América y el perÃodo especificado en tal notificación comenzará a regir desde
esa fecha.
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E.
Todo solicitante y Concesionario deberá informar inmediatamente a la División cualquier
cambio de dirección.