Regl. 8640, art. 1-1.3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 1-1.3
A.
Los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación, excepto
donde expresamente se declare, 0 que del contexto claramente se entienda lo contrario:
1.
Activos LÃquidos aquellos activos que se pueden transformar rápidamente en
dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses.
2.
Banca lugar donde el Concesionario mantiene el dinero en efectivo para la
operación de las mesas de juego y de las máquinas tragamonedas, de conformidad con las
Secciones 3.14 y 3.15 de este Reglamento.
3.
Banca mÃnima el monto mÃnimo de dinero en efectivo que deberá tener todo
Concesionario en su caja cuando abra la sala de juegos al público durante el horario diurno y
nocturno.
4.
Bebidas alcohólicas significará todas las sustancias conocidas por alcohol
etÃlico, óxido hidratado de etilo o espÃritu de vino, que comúnmente se producen por la
fermentación de granos, almidón, melaza, azúcar, jugo de caña de azúcar, jugo de remolachas o
cualquier otra sustancia que fuera obtenida por destilación, incluyendo todas las diluciones y
mezclas de dichas sustancias que han sido reducidas a una prueba potable para el consumo
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humano y los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidas por fermentación o
destilación, incluyendo, pero sin limitarse a cervezas, vinos y sidra (Fuente: ArtÃculo 5 de la Ley
Núm. 143 de 30 de junio de 1969, según enmendada).
5.
Bóveda el recipiente, comúnmente de hierro o acero ubicado dentro de la caja
principal, utilizado en las salas de juegos para guardar con seguridad el dinero, fichas u otros
objetos de valor relacionados con las salas de juegos.
6.
Caja de almacenaje de efectivo de máquinas tragamonedas 0 "slot cash
storage box" significará un recipiente de metal, removible, seguro y resistente, instalado dentro
de las máquinas tragamonedas para almacenar el dinero en efectivo o su equivalente y los
recibos TITO, cuyo contenido estará protegido mediante una cerradura con llave.
7.
Caja de depósito de mesas de juegos es un recipiente seguro, dificil de forzar,
abrir o romper, en el cual se depositará todo dinero en efectivo, cupón intercambiado en la mesa
de juego por fichas, cupones de duplicación de apuestas, toda copia de emisión de marca o vale
intercambiada en la mesa de juegos por fichas y placas de juego, todo documento que pruebe el
intercambio de fichas como parte de transacciones de fichas con tarjeta de crédito o débito, toda
papeleta de relleno y crédito, todo formulario de inventario de mesa y todo otro documento o
formulario.
8.
Caja de validador de billetes significa una caja segura, removible y resistente,
que se encuentra dentro de la máquina tragamonedas, aprobada por la División, en donde se
encuentra depositado todo el dinero en efectivo o su equivalente.
9.
Caja principal ("Cage") estructura fÃsica que alberga a los cajeros y custodia
el inventario de la caja.
10.
Cajero automático ("Cash Dispenser") artefacto que utiliza el cajero de la
caja principal ("cage") para realizar als transacciones de cambio de los recibos TITO por dinero
en efectivo, por dinero en otras denominaciones y adelantos en dinero en efectivo al utilizar
tarjetas de crédito 0 débito.
11.
Casino y sala de juegos significarán una facilidad donde se llevan a cabo u
operan juegos de azar autorizados mediante la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según
enmendada.
12.
Código Militar significará la Ley Número 62 de 23 de junio de 1969, según
enmendada.
13.
"Coin-in" se refiere a la cantidad total de créditos apostados registrados en el
metro de las máquinas tragamonedas.
14. Comisionado significará la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1995, según
enmendada.
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15.
CompañÃa significará la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico, creada mediante
la Ley Número 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada.
16.
Concesionario significará el tenedor de una franquicia para operar una sala de
juegos otorgada a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 2 de este Reglamento.
17.
Departamento de Estado significará el Departamento de Estado de Puerto
Rico.
18. DÃa significará dÃa calendario a menos que se especifique otra cosa.
Dondequiera que cualquier disposición de este Reglamento requiera que un acto o un evento
ocurra en un dÃa o fecha especÃfica, y dicho dÃa o fecha caiga en un sábado, domingo o dÃa
feriado oficial, dicha disposición se entenderá que se refiere al próximo dÃa laborable siguiente a
dicho dÃa o fecha. Cuando el plazo concedido sea menor de 7 dÃas, los sábados, domingos o dÃas
de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo. Medio dÃa feriado se considerará como
feriado en su totalidad.
19.
DÃa operacional el perÃodo que comprende desde el comienzo hasta el cierre de
las operaciones de la sala de juegos, el cual no habrá de exceder veinticuatro (24) horas.
20. Director significará el Director Ejecutivo de la CompañÃa o su representante
autorizado.
21.
Director de la División significará el Director de la División de Juegos de Azar
de la CompañÃa o su representante autorizado.
22.
División significará la División de Juegos de Azar de la CompañÃa.
23.
Empresa incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra
entidad legal, y cualquier unión o grupo de individuos asociados aunque no constituya una
entidad legal.
24. Expediente significará todos los documentos que no hayan sido declarados
como materia exenta de divulgación por una disposición legal y otros materiales relacionados
con un asunto especÃfico que esté o haya estado ante la consideración de la CompañÃa.
25. Firma a los efectos de este Reglamento y de las normas mÃnimas de control
interno, el término "firma" se definirá como, por lo menos, el primer nombre o inicial, el apellido
y el número de la licencia escritos de la mano de la propia persona.
26. Franquicia significará toda licencia o autorización para operar una sala de
juegos emitida por el Comisionado a favor de un solicitante o concesionario, coforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 221, del Reglamento de Juegos de Azar de OCIF y el Reglamento
Núm. 4088 de 16 de enero de 1990, según enmendado, conocido como "Reglamento para
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establecer las Normas de Tramitación para la expedición de licencias, franquicias y permisos"
emitido por la OCIF.
27.
Gobernador significará el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
28.
Hotel significará todo edificio o grupo de edificios mantenido y ofrecido al
público y endosado por la CompañÃa como hotel donde se proveen facilidades de alojamiento
para el público transitorio y que tiene:
a)
Un número mÃnimo de habitaciones, según se establece en este Reglamento,
disponibles para alojamiento; y
b)
Una inversión total mÃnima, según se establece en este Reglamento.
Disponiéndose, que no constituirá un hotel para los efectos de las disposiciones de este
Reglamento, los condohoteles y los edificios o grupos de edificios que se mantienen y se ofrecen
al público como planes de derecho de multipropiedad y clubes vacacionales, regulados por la
Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como la "Ley de
Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico", o cualquier ley predecesora.
29. Huésped significará toda persona o transeúnte que por un precio. use, posea o
tenga el derecho o la intención de usar o poseer cualquier habitación o habitaciones en los
hoteles, por un perÃodo determinado. Incluirá además:
a)
Cualquier persona que entre en los predios del hotel con la intención de alojarse,
habiéndose o no concretado su reservación o estadÃa.
b)
Toda persona que se encuentre en los predios de un hotel con el propósito de
disfrutar de las instalaciones y facilidades y de diversión, tales como: restaurantes,
piscinas, barras, tiendas y establecimientos similares.
30.
Inspector significará los empleados de la División de la CompañÃa cuyas
funciones se disponen en la Sección 9.12 de este Reglamento.
31.
Jugador significará aquella persona que participe activamente en los juegos de
mesas y en las máquinas tragamonedas en una sala de juegos o casino.
32.
Ley significará la Ley Número 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.
33.
Licencia de empleado significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos
emitida por la División a tenor con el ArtÃculo 10 de este Reglamento.
34. Licencia de empresa de servicio significará la Licencia de Empresa de
Servicio de Casino emitida por la División a tenor con el ArtÃculo 11 de este Reglamento.
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electromecánica, 35. digital, eléctrica o de otra naturaleza que esté disponible para su juego u
Máquina tragamonedas significará un aparato o máquina mecánica,
operación, cuyo juego u operación, ya sea por razón de la destreza del jugador y el elemento del
azar, o el elemento del azar exclusivamente, pueda entregar o darle derecho a la persona que
juega u opera la máquina a recibir dinero en efectivo 0 alguna otra remuneración autorizada por
la CompañÃa, que se encuentra ubicada y operada única y exclusivamente en las salas de juego o
casinos autorizados por el Comisionado y están sujetas a la reglamentación promulgada por la
CompañÃa.
36. Metro aparato mecánico, eléctrico, o electrónico que contÃnua y
automáticamente cuenta billetes o su equivalente, incluyendo metros progresivos, metros de
máquinas tragamonedas, metros de entrada de billetes, metros de depósito, metros de premios
"jackpots" y metros similares relacionados con las máquinas tragamonedas.
37. MPU ("Micro Processing Unit") significará la tarjeta de control 0 unidad
principal de procesamiento que contiene los programas de juego a utilizarse en cada máquina
tragamonedas.
38. Oficial 0 Representante Autorizado significará un empleado de la División
autorizado por el Director de la División a realizar una función.
39. Oficial de Juegos Electrónicos significará un funcionario u oficial del área de
juegos electrónicos de la División autorizado a vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento
y las reglas administrativas establecidas por la División en relación con la operación de aparatos
electrónico de juego.
40. Persona significará toda persona natural o jurÃdica de carácter público o privado
que no sea la CompañÃa o la OCIF.
la CompañÃa 41. o por la División que contemple la construcción y establecimiento de un hotel con
Proyecto significará todo plan tangible y susceptible a ser evaluado por OCIF,
sala de juegos en Puerto Rico, o que contemple la restauración, renovación o modificación de un
hotel con una sala de juegos existente.
42.
Puerto Rico significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
43. Quiosco es un dispositivo que acepta boletos o recibos, conocidos como TITO,
generados por las máquinas tragamonedas que son redimibles por dinero en efectivo.
44.
Reglamento significará este Reglamento, que se conocerá como el Reglamento
de Juegos de Azar de Puerto Rico.
45. Servicios complementarios es un servicio o producto, regalos, dinero u otros
artÃculos de valor otorgados por el concesionario a cualquier persona, directa o indirectamente,
sin costo o a precio reducido, incluyendo entre otros aquellos otorgados por algún sorteo,
promoción o torneo.
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46.
Sistema de Circuito Cerrado de Televisión ("CCTV") significará un circuito
cerrado de televisión, según se describe en este Reglamento, o cualquier otra tecnologÃa que sea
autorizada por la CompañÃa.
47. Supervisor significará todo personal de supervisión en las diferentes áreas de la
División, con inclusión de, pero no limitado a, los Directores Auxiliares y otros Supervisores que
el Director designe.
48. "Ticket-in, ticket-out" ("TITO") el documento impreso con un código de
barras u otro mecanismo expedido por las máquinas tragamonedas al jugador, el cual representa
una cantidad de dinero al portador, que puede ser cambiado por dinero en efectivo o insertado
para jugar los créditos indicados en otra máquina tragamonedas, o pueden ser redimidos por
dinero en efectivo en el quisco o en la caja principal ("cage").
49. Validador de billetes ("Bill Validator") - significa un dispositivo que redime y
acepta recibos "TITO", dinero en efectivo o su equivalente, y se encuentra conectado a una
máquina tragamonedas.