Regl. 8640, art. 1-1.3

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 1-1.3

A. Los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación, excepto donde expresamente se declare, 0 que del contexto claramente se entienda lo contrario: 1. Activos Líquidos aquellos activos que se pueden transformar rápidamente en dinero en efectivo, depósitos bancarios y valores con un vencimiento menor de tres (3) meses. 2. Banca lugar donde el Concesionario mantiene el dinero en efectivo para la operación de las mesas de juego y de las máquinas tragamonedas, de conformidad con las Secciones 3.14 y 3.15 de este Reglamento. 3. Banca mínima el monto mínimo de dinero en efectivo que deberá tener todo Concesionario en su caja cuando abra la sala de juegos al público durante el horario diurno y nocturno. 4. Bebidas alcohólicas significará todas las sustancias conocidas por alcohol etílico, óxido hidratado de etilo o espíritu de vino, que comúnmente se producen por la fermentación de granos, almidón, melaza, azúcar, jugo de caña de azúcar, jugo de remolachas o cualquier otra sustancia que fuera obtenida por destilación, incluyendo todas las diluciones y mezclas de dichas sustancias que han sido reducidas a una prueba potable para el consumo 8 humano y los licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidas por fermentación o destilación, incluyendo, pero sin limitarse a cervezas, vinos y sidra (Fuente: Artículo 5 de la Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969, según enmendada). 5. Bóveda el recipiente, comúnmente de hierro o acero ubicado dentro de la caja principal, utilizado en las salas de juegos para guardar con seguridad el dinero, fichas u otros objetos de valor relacionados con las salas de juegos. 6. Caja de almacenaje de efectivo de máquinas tragamonedas 0 "slot cash storage box" significará un recipiente de metal, removible, seguro y resistente, instalado dentro de las máquinas tragamonedas para almacenar el dinero en efectivo o su equivalente y los recibos TITO, cuyo contenido estará protegido mediante una cerradura con llave. 7. Caja de depósito de mesas de juegos es un recipiente seguro, dificil de forzar, abrir o romper, en el cual se depositará todo dinero en efectivo, cupón intercambiado en la mesa de juego por fichas, cupones de duplicación de apuestas, toda copia de emisión de marca o vale intercambiada en la mesa de juegos por fichas y placas de juego, todo documento que pruebe el intercambio de fichas como parte de transacciones de fichas con tarjeta de crédito o débito, toda papeleta de relleno y crédito, todo formulario de inventario de mesa y todo otro documento o formulario. 8. Caja de validador de billetes significa una caja segura, removible y resistente, que se encuentra dentro de la máquina tragamonedas, aprobada por la División, en donde se encuentra depositado todo el dinero en efectivo o su equivalente. 9. Caja principal ("Cage") estructura física que alberga a los cajeros y custodia el inventario de la caja. 10. Cajero automático ("Cash Dispenser") artefacto que utiliza el cajero de la caja principal ("cage") para realizar als transacciones de cambio de los recibos TITO por dinero en efectivo, por dinero en otras denominaciones y adelantos en dinero en efectivo al utilizar tarjetas de crédito 0 débito. 11. Casino y sala de juegos significarán una facilidad donde se llevan a cabo u operan juegos de azar autorizados mediante la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. 12. Código Militar significará la Ley Número 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada. 13. "Coin-in" se refiere a la cantidad total de créditos apostados registrados en el metro de las máquinas tragamonedas. 14. Comisionado significará la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, creada mediante la Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1995, según enmendada. 9 15. Compañía significará la Compañía de Turismo de Puerto Rico, creada mediante la Ley Número 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada. 16. Concesionario significará el tenedor de una franquicia para operar una sala de juegos otorgada a tenor con lo dispuesto en el Artículo 2 de este Reglamento. 17. Departamento de Estado significará el Departamento de Estado de Puerto Rico. 18. Día significará día calendario a menos que se especifique otra cosa. Dondequiera que cualquier disposición de este Reglamento requiera que un acto o un evento ocurra en un día o fecha específica, y dicho día o fecha caiga en un sábado, domingo o día feriado oficial, dicha disposición se entenderá que se refiere al próximo día laborable siguiente a dicho día o fecha. Cuando el plazo concedido sea menor de 7 días, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se excluirán del cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad. 19. Día operacional el período que comprende desde el comienzo hasta el cierre de las operaciones de la sala de juegos, el cual no habrá de exceder veinticuatro (24) horas. 20. Director significará el Director Ejecutivo de la Compañía o su representante autorizado. 21. Director de la División significará el Director de la División de Juegos de Azar de la Compañía o su representante autorizado. 22. División significará la División de Juegos de Azar de la Compañía. 23. Empresa incluirá un individuo, una sociedad, corporación, asociación u otra entidad legal, y cualquier unión o grupo de individuos asociados aunque no constituya una entidad legal. 24. Expediente significará todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una disposición legal y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Compañía. 25. Firma a los efectos de este Reglamento y de las normas mínimas de control interno, el término "firma" se definirá como, por lo menos, el primer nombre o inicial, el apellido y el número de la licencia escritos de la mano de la propia persona. 26. Franquicia significará toda licencia o autorización para operar una sala de juegos emitida por el Comisionado a favor de un solicitante o concesionario, coforme a las disposiciones de la Ley Núm. 221, del Reglamento de Juegos de Azar de OCIF y el Reglamento Núm. 4088 de 16 de enero de 1990, según enmendado, conocido como "Reglamento para 10 establecer las Normas de Tramitación para la expedición de licencias, franquicias y permisos" emitido por la OCIF. 27. Gobernador significará el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 28. Hotel significará todo edificio o grupo de edificios mantenido y ofrecido al público y endosado por la Compañía como hotel donde se proveen facilidades de alojamiento para el público transitorio y que tiene: a) Un número mínimo de habitaciones, según se establece en este Reglamento, disponibles para alojamiento; y b) Una inversión total mínima, según se establece en este Reglamento. Disponiéndose, que no constituirá un hotel para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, los condohoteles y los edificios o grupos de edificios que se mantienen y se ofrecen al público como planes de derecho de multipropiedad y clubes vacacionales, regulados por la Ley Núm. 252 de 26 de diciembre de 1995, según enmendada, conocida como la "Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico", o cualquier ley predecesora. 29. Huésped significará toda persona o transeúnte que por un precio. use, posea o tenga el derecho o la intención de usar o poseer cualquier habitación o habitaciones en los hoteles, por un período determinado. Incluirá además: a) Cualquier persona que entre en los predios del hotel con la intención de alojarse, habiéndose o no concretado su reservación o estadía. b) Toda persona que se encuentre en los predios de un hotel con el propósito de disfrutar de las instalaciones y facilidades y de diversión, tales como: restaurantes, piscinas, barras, tiendas y establecimientos similares. 30. Inspector significará los empleados de la División de la Compañía cuyas funciones se disponen en la Sección 9.12 de este Reglamento. 31. Jugador significará aquella persona que participe activamente en los juegos de mesas y en las máquinas tragamonedas en una sala de juegos o casino. 32. Ley significará la Ley Número 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada. 33. Licencia de empleado significará la Licencia de Empleado de Sala de Juegos emitida por la División a tenor con el Artículo 10 de este Reglamento. 34. Licencia de empresa de servicio significará la Licencia de Empresa de Servicio de Casino emitida por la División a tenor con el Artículo 11 de este Reglamento. 11 electromecánica, 35. digital, eléctrica o de otra naturaleza que esté disponible para su juego u Máquina tragamonedas significará un aparato o máquina mecánica, operación, cuyo juego u operación, ya sea por razón de la destreza del jugador y el elemento del azar, o el elemento del azar exclusivamente, pueda entregar o darle derecho a la persona que juega u opera la máquina a recibir dinero en efectivo 0 alguna otra remuneración autorizada por la Compañía, que se encuentra ubicada y operada única y exclusivamente en las salas de juego o casinos autorizados por el Comisionado y están sujetas a la reglamentación promulgada por la Compañía. 36. Metro aparato mecánico, eléctrico, o electrónico que contínua y automáticamente cuenta billetes o su equivalente, incluyendo metros progresivos, metros de máquinas tragamonedas, metros de entrada de billetes, metros de depósito, metros de premios "jackpots" y metros similares relacionados con las máquinas tragamonedas. 37. MPU ("Micro Processing Unit") significará la tarjeta de control 0 unidad principal de procesamiento que contiene los programas de juego a utilizarse en cada máquina tragamonedas. 38. Oficial 0 Representante Autorizado significará un empleado de la División autorizado por el Director de la División a realizar una función. 39. Oficial de Juegos Electrónicos significará un funcionario u oficial del área de juegos electrónicos de la División autorizado a vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y las reglas administrativas establecidas por la División en relación con la operación de aparatos electrónico de juego. 40. Persona significará toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea la Compañía o la OCIF. la Compañía 41. o por la División que contemple la construcción y establecimiento de un hotel con Proyecto significará todo plan tangible y susceptible a ser evaluado por OCIF, sala de juegos en Puerto Rico, o que contemple la restauración, renovación o modificación de un hotel con una sala de juegos existente. 42. Puerto Rico significará el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 43. Quiosco es un dispositivo que acepta boletos o recibos, conocidos como TITO, generados por las máquinas tragamonedas que son redimibles por dinero en efectivo. 44. Reglamento significará este Reglamento, que se conocerá como el Reglamento de Juegos de Azar de Puerto Rico. 45. Servicios complementarios es un servicio o producto, regalos, dinero u otros artículos de valor otorgados por el concesionario a cualquier persona, directa o indirectamente, sin costo o a precio reducido, incluyendo entre otros aquellos otorgados por algún sorteo, promoción o torneo. 12 46. Sistema de Circuito Cerrado de Televisión ("CCTV") significará un circuito cerrado de televisión, según se describe en este Reglamento, o cualquier otra tecnología que sea autorizada por la Compañía. 47. Supervisor significará todo personal de supervisión en las diferentes áreas de la División, con inclusión de, pero no limitado a, los Directores Auxiliares y otros Supervisores que el Director designe. 48. "Ticket-in, ticket-out" ("TITO") el documento impreso con un código de barras u otro mecanismo expedido por las máquinas tragamonedas al jugador, el cual representa una cantidad de dinero al portador, que puede ser cambiado por dinero en efectivo o insertado para jugar los créditos indicados en otra máquina tragamonedas, o pueden ser redimidos por dinero en efectivo en el quisco o en la caja principal ("cage"). 49. Validador de billetes ("Bill Validator") - significa un dispositivo que redime y acepta recibos "TITO", dinero en efectivo o su equivalente, y se encuentra conectado a una máquina tragamonedas.
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