Regl. 8640, art. 1-1.6 dup2

Reglas de Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 1-1.6 dup2

A. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de permitir a la Compañía y a la División llevar a cabo sus funciones y asegurar que se alcancen todos los propósitos de la Ley y este Reglamento, así como que se cumplan las funciones delegadas a la Compañía a través de su ley habilitadora, Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, a los efectos de promover a Puerto Rico como un destino turístico de clase mundial. B. En casos especiales y por justa causa, la Compañía y la División podrá flexibilizar o permitir desviaciones de las disposiciones de este Reglamento cuando su estricto y literal cumplimiento derrote sus propósitos. 13 C. En caso de discrepancia entre el texto original en español del Reglamento y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español. D. La Compañía podrá, a su discresión, adoptar de manera parcial o total las determinaciones en materia de juegos de azar y casinos en general similares a las de otras jurisdicciones, incluyendo New Jersey, Nevada y Mississippi, cuando ello resulte en un beneficio para la industria de casinos en Puerto Rico.
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