Regl. 8640, art. 1-1.6 dup2
Reglas de Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 1-1.6 dup2
A. Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente a fin de permitir a la
Compañía y a la División llevar a cabo sus funciones y asegurar que se alcancen todos los
propósitos de la Ley y este Reglamento, así como que se cumplan las funciones delegadas a
la Compañía a través de su ley habilitadora, Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según
enmendada, a los efectos de promover a Puerto Rico como un destino turístico de clase
mundial.
B.
En casos especiales y por justa causa, la Compañía y la División podrá flexibilizar o
permitir desviaciones de las disposiciones de este Reglamento cuando su estricto y literal
cumplimiento derrote sus propósitos.
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C.
En caso de discrepancia entre el texto original en español del Reglamento y su traducción
al inglés, prevalecerá el texto en español.
D.
La Compañía podrá, a su discresión, adoptar de manera parcial o total las determinaciones
en materia de juegos de azar y casinos en general similares a las de otras jurisdicciones,
incluyendo New Jersey, Nevada y Mississippi, cuando ello resulte en un beneficio para la
industria de casinos en Puerto Rico.