Regl. 8640, art. 1-1.8 dup2
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En cualquier materia no cubierta por este Reglamento, la Compañía y la División ejercerán su
discreción a fin de alcanzar los propósitos de la Ley y este Reglamento. Si una práctica o
procedimiento determinado no se aborda específicamente en este Reglamento, o la Compañía o
la División no ejercieran su discreción, dicha práctica o procedimiento está prohibida.