Regl. 8640, art. 2-2.13 dup2

Intransferibilidad de la franquicia; Solicitud nueva

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.13 dup2

A. Toda franquicia de juego concedida al amparo de la Ley es de carácter intransferible. Ninguna franquicia de juego podrá ser trasladada, traspasada o cedida por el Concesionario. Todo traslado, cesión o traspaso de la franquicia conllevará la cancelación de la franquicia. B. Todo nuevo adquirente, poseedor u operador de una sala de juegos deberá solicitar una nueva franquicia para poder operar la sala de juegos y su solicitud será tramitada como la de una nueva franquicia.
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