Regl. 8640, art. 2-2.13 dup2
Intransferibilidad de la franquicia; Solicitud nueva
Length: 77 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.13 dup2
A.
Toda franquicia de juego concedida al amparo de la Ley es de carácter intransferible.
Ninguna franquicia de juego podrá ser trasladada, traspasada o cedida por el
Concesionario. Todo traslado, cesión o traspaso de la franquicia conllevará la cancelación
de la franquicia.
B.
Todo nuevo adquirente, poseedor u operador de una sala de juegos deberá solicitar una
nueva franquicia para poder operar la sala de juegos y su solicitud será tramitada como la
de una nueva franquicia.