Regl. 8640, art. 2-2.14 dup2
Cambio en el Concesionario; Traspaso de propiedad; Aprobación previa del
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.14 dup2
Comisionado y de la Compañía
A.
Cuando el Concesionario de una franquicia de juegos de azar es una corporación, una
sociedad o cualquier otro ente jurídico:
1) No se podrá traspasar o ceder ninguna acción o participación en dicha corporación,
sociedad o ente jurídico sin la previa aprobación por escrito del Comisionado y de
la Compañía; y
2) No se podrá traspasar o ceder ninguna acción o participación en cualquier compañía
matriz o intermediaria del Concesionario que represente diez por ciento (10%) o
más del total de las acciones emitidas y en circulación o de la participación total en
la misma, sin haber obtenido la previa aprobación por escrito del Comisionado y de
la Compañía. Este inciso no aplicará a aquella compañía matriz 0 intermediaria del
Concesionario que sea una corporación de emisión pública.
B.
No podrá traspasar o en cualquier otra manera ceder, ya sea mediante venta o cesión de
acciones o activos o de cualquier otro modo, la propiedad de un hotel donde opera una sala
de juegos sin la previa aprobación por escrito del Comisionado y de la Compañía.
C.
El Concesionario de una franquicia deberá notificar a, y solicitar la aprobación del
Comisionado y la Compañía de cualquier traspaso o cesión de los descritos en los párrafos
(A) y (B) anteriores.
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D. La falta de notificación o aprobación de cualquier traspaso o cesión de acción o
participación en la corporación o sociedad poseedora de una franquicia, o la ocultación en
cualquier forma del verdadero dueño o dueños de una sala de juegos o de cualquier acción
o participación en la persona concesionaria de una franquicia será causa suficiente para
cancelar la franquicia de juegos.