Regl. 8640, art. 2-2.14 dup2

Cambio en el Concesionario; Traspaso de propiedad; Aprobación previa del

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.14 dup2

Comisionado y de la Compañía A. Cuando el Concesionario de una franquicia de juegos de azar es una corporación, una sociedad o cualquier otro ente jurídico: 1) No se podrá traspasar o ceder ninguna acción o participación en dicha corporación, sociedad o ente jurídico sin la previa aprobación por escrito del Comisionado y de la Compañía; y 2) No se podrá traspasar o ceder ninguna acción o participación en cualquier compañía matriz o intermediaria del Concesionario que represente diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas y en circulación o de la participación total en la misma, sin haber obtenido la previa aprobación por escrito del Comisionado y de la Compañía. Este inciso no aplicará a aquella compañía matriz 0 intermediaria del Concesionario que sea una corporación de emisión pública. B. No podrá traspasar o en cualquier otra manera ceder, ya sea mediante venta o cesión de acciones o activos o de cualquier otro modo, la propiedad de un hotel donde opera una sala de juegos sin la previa aprobación por escrito del Comisionado y de la Compañía. C. El Concesionario de una franquicia deberá notificar a, y solicitar la aprobación del Comisionado y la Compañía de cualquier traspaso o cesión de los descritos en los párrafos (A) y (B) anteriores. 23 D. La falta de notificación o aprobación de cualquier traspaso o cesión de acción o participación en la corporación o sociedad poseedora de una franquicia, o la ocultación en cualquier forma del verdadero dueño o dueños de una sala de juegos o de cualquier acción o participación en la persona concesionaria de una franquicia será causa suficiente para cancelar la franquicia de juegos.
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