Regl. 8640, art. 2-2.15 dup2
Notificación en caso de quiebra y liquidación
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.15 dup2
A.
Todo Concesionario deberá notificar a la Compañía y al Comisionado en caso de quiebra,
liquidación o reorganización de la corporación o sociedad poseedora de una franquicia de
juegos dentro de los próximos treinta (30) días de la presentación de la quiebra,
reorganización o de acordarse la liquidación.