Regl. 8640, art. 2-2.15 dup2

Notificación en caso de quiebra y liquidación

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.15 dup2

A. Todo Concesionario deberá notificar a la Compañía y al Comisionado en caso de quiebra, liquidación o reorganización de la corporación o sociedad poseedora de una franquicia de juegos dentro de los próximos treinta (30) días de la presentación de la quiebra, reorganización o de acordarse la liquidación.
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