Regl. 8640, art. 2-2.1 dup2
Prohibición General
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.1 dup2
Ninguna persona poseerá ni operará una sala de juegos si no se le ha expedido primero a ésta y a
todas las personas que tengan derecho a cualificar o que estén obligadas a ello, una franquicia de
conformidad con la Ley y cualquier reglamento aprobado por el Comisionado para la concesión
de franquicias, y con este Reglamento.