Regl. 8640, art. 2-2.2 dup2
Procedimiento de solicitud de franquicia para operar una sala de juegos en
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.2 dup2
Puerto Rico.
A.
Toda persona interesada en obtener una franquicia para operar una sala de juegos nueva, de
acuerdo con la Ley, deberá seguir el siguiente procedimiento ante la División:
1)
Carta de Endoso solicitar de la Compañía una carta de endoso certificando que el
proyecto del solicitante cumple con los requisitos mínimos de la Compañía en
cuanto a la ubicación y las facilidades físicas de la sala de juegos y del hotel donde
ubicará la misma, según se dispone en la Sección 2.7 de este Reglamento. Para
ello, el solicitante llenará una solicitud ante la Compañía en la cual detallará y
evidenciará la siguiente información:
a)
nombre de la persona, corporación o sociedad solicitante de la franquicia, y
el nombre de la persona contacto;
b)
la ubicación del hotel y de la sala de juegos;
c)
la inversión total del Proyecto donde ubicará el hotel y la sala de juegos;
d)
el número de habitaciones con que contará el hotel;
e)
el número de empleos que serán creados en la etapa de construcción y en la
etapa de operación de la sala de juegos;
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f)
la descripción del hotel, sus amenidades, segmento del mercado turístico
que busca atraer y cómo dicho proyecto creará mercado de juego nuevo para
turistas; y
g)
cualquier otra información que la División estime pertinente para demostrar
la inversión total del proyecto o que le sirva de ayuda para emitir la carta de
endoso de la Compañía.
La carta de endoso de la Compañía en nada obliga a la evaluación posterior del Proyecto, ni
significa que el solicitante cuenta con la recomendación final de la Compañía que se
requiere como condición para otorgar una franquicia para operar una sala de juegos. Dicha
carta de endoso tampoco será interpretada como una recomendación final favorable de la
Compañía.
B.
La carta de endoso se presentará al Comisionado según se requiera en el reglamento
aplicable sobre la concesión de franquicias. Ésta no generará obligación alguna por parte
de la OCIF para pasar juicio sobre los criterios, permisos, alegaciones o interpretaciones
que llevaron a la Compañía a emitir la misma ni obliga a la evaluación posterior del
Proyecto por parte de OCIF. Dicha carta de endoso tampoco será interpretada como una
recomendación final favorable de la Compañía, según ésta es requerida como condición
previa, para que la OCIF otorgue una licencia para operar una sala de juegos en Puerto
Rico. Cualquier impugnación al otorgamiento de esta Carta de Endoso que sea recibida en
OCIF luego de publicarse el correspondiente Aviso Público, será referida a la División para
la Acción correspondiente.
C.
Una vez presentada la solicitud ante la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras, el Comisionado remitirá copia de la solicitud a la Compañía con el propósito
de que la Compañía evalúe la solicitud y haga la recomendación final pertinente al
Comisionado.