Regl. 8640, art. 2-2.3 dup2

Requisitos generales para la recomendación de la División

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.3 dup2

A. Además de los requisitos relativos a la emisión de la carta de endoso de la Compañía, la División también evaluará a todo solicitante de una franquicia en base a su cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Ser una persona natural o jurídica, 0 un grupo de personas, 0 una sociedad, que tenga la intención y la capacidad, a juicio de la Compañía, de establecer y/u operar aquellas facilidades turísticas y aquellas otras facilidades cuyo establecimiento y/u operación la Compañía le exija como condición para otorgarle la franquicia solicitada. 2) Poseer y administrar un hotel que permita a los turistas el uso de sus facilidades, en cuyos predios habrá de establecerse la sala de juegos. 17 3) Tener los recursos y la organización para establecer una sala de juegos adecuada para turistas en el hotel que posea y/o administre. 4) Responsabilizarse en mantener el hotel donde vaya a operar la sala de juegos al nivel de los hoteles reconocidos de primera clase. 5) Responsabilizarse a mantener sus instalaciones y aquellas amenidades y atracciones que le exija la Compañía (por ejemplo, restaurantes y centros de diversión, entre otras) a la altura de las normas internacionales y que mejor sirvan para fomentar el turismo. 6) Establecer y mantener en funcionamiento un hotel que por lo menos cumpla con los requisitos mínimos que se enumeran en la Sección 2.7 de este Reglamento.
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