Regl. 8640, art. 2-2.6 dup2
Recomendaciones condicionales; Revocabilidad de las franquicias de juego
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.6 dup2
A.
La CompañÃa podrá hacer recomendaciones para que se expida una franquicia para operar
una sala de juegos de azar bajo la condición de que el Concesionario cumpla con
determinados requisitos en cuanto al establecimiento, expansión o mejoras de determinadas
atracciones y amenidades para el turista, bien en el mismo lugar donde ya estuviere
establecido el hotel que posee y/o administra el solicitante o en cualquier otro sitio en
Puerto Rico. Las franquicias que se concedan a base de tales recomendaciones
condicionales serán revocadas en el caso de que no se cumplan las condiciones fijadas. De
incumplirse las condiciones establecidas por la CompañÃa, se procederá a notificar a OCIF
de tal cincumplimiento para que la franquicia sea revocada al Concesionario o se tome
cualquier otra determinación.
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B.
Las atracciones turÃsticas a que se refiere esta Sección pueden incluir, pero no están
limitadas a, otros hoteles y restaurantes. Dichas atracciones para turistas no tienen que ser
necesariamente operadas directamente por el Concesionario que las posea y/o administre.
C.
La CompañÃa tendrá discreción para conceder un plazo razonable para que el solicitante o
Concesionario haga la inversión en atracciones y amenidades para turistas que la CompañÃa
le exija como condición para la concesión de una franquicia, tomando en consideración al
conceder el plazo la naturaleza de la inversión y la obra a realizarse.