Regl. 8640, art. 2-2.6 dup2

Recomendaciones condicionales; Revocabilidad de las franquicias de juego

Length: 222 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.6 dup2

A. La Compañía podrá hacer recomendaciones para que se expida una franquicia para operar una sala de juegos de azar bajo la condición de que el Concesionario cumpla con determinados requisitos en cuanto al establecimiento, expansión o mejoras de determinadas atracciones y amenidades para el turista, bien en el mismo lugar donde ya estuviere establecido el hotel que posee y/o administra el solicitante o en cualquier otro sitio en Puerto Rico. Las franquicias que se concedan a base de tales recomendaciones condicionales serán revocadas en el caso de que no se cumplan las condiciones fijadas. De incumplirse las condiciones establecidas por la Compañía, se procederá a notificar a OCIF de tal cincumplimiento para que la franquicia sea revocada al Concesionario o se tome cualquier otra determinación. 18 B. Las atracciones turísticas a que se refiere esta Sección pueden incluir, pero no están limitadas a, otros hoteles y restaurantes. Dichas atracciones para turistas no tienen que ser necesariamente operadas directamente por el Concesionario que las posea y/o administre. C. La Compañía tendrá discreción para conceder un plazo razonable para que el solicitante o Concesionario haga la inversión en atracciones y amenidades para turistas que la Compañía le exija como condición para la concesión de una franquicia, tomando en consideración al conceder el plazo la naturaleza de la inversión y la obra a realizarse.
Regl. 8640, art. 2-2.6 dup2: Recomendaciones condicionales; Revocabilidad de las franquicias de juego | Justis AI