Regl. 8640, art. 2-2.7 dup2

Requisitos mínimos y política de la Compañía; División de zonas turísticas

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.7 dup2

A. Para propósitos de esta sección se divide el espacio geográfico y territorial de Puerto Rico en tres zonas: Zona Número 1, Zona Número 2 y Zona Número 3, y se establecen los requisitos mínimos de cada zona con los cuales todo hotel deberá cumplir para obtener una franquicia de juego. 1) Zona Número 1 - incluye el Municipio de San Juan y los Municipios de Carolina, Loíza y Río Grande. El Concesionario deberá poseer y/o administrar un hotel, cuyo costo, tamaño, atracciones complementarias y operación se ajuste a lo siguiente: a) El hotel deberá tener un mínimo de trescientas (300) habitaciones 0 el costo total de la inversión no deberá ser menor de cincuenta millones de dólares ($50,000,000). b) El hotel deberá establecer y tener funcionando las atracciones necesarias de playa y demás atractivos y/o una piscina, cuya área de superficie no tenga menos de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y demás facilidades complementarias. El desarrollo de las atracciones de playa o de la piscina deberán guardar proporción con el costo del hotel, el número de sus habitaciones y el volumen de visitantes que dicho hotel pueda atender; disponiéndose que nada de lo antes dispuesto se podrá interpretar como que la playa estará disponible para el uso exclusivo de los huéspedes del hotel. c) Dicho hotel deberá operar en todo momento bajo las normas más estrictas aplicables a los hoteles ubicados en centros turísticos reconocidos y de conformidad con la reglamentación promulgada por la Compañía. d) El hotel deberá mantener en su gerencia a personas de reconocida solvencia moral, competencia y experiencia en la industria hotelera. 2) Zona Número 2 - incluye el resto del espacio geográfico y territorial de Puerto Rico no incluido en la Zona Número 1 ni en la Zona Número 3. El Concesionario deberá poseer y/o administrar un hotel cuyo costo, tamaño, atracciones complementarias y operación se ajusten a lo siguiente: - 19 - a) El hotel deberá tener un mínimo de doscientas (200) habitaciones o el costo total no deberá ser menor de cuarenta millones de dólares ($40,000,000). b) El hotel deberá establecer y tener funcionando las atracciones necesarias de playa y demás atractivos y/o una piscina, cuya área de superficie no tenga menos de doscientos (200) metros cuadrados y demás facilidades complementarias. El desarrollo de las atracciones de playa o de la piscina deberá guardar proporción con el costo del hotel, el número de sus habitaciones y el volumen de visitantes que dicho hotel pueda atender. c) En esta Zona Número 2, las atracciones complementarias podrán también incluir, campos de golf con un mínimo de nueve (9) hoyos, manantiales termales y cualquiera otra atracción que por su naturaleza constituya un verdadero atractivo para el huésped o visitante. d) El hotel deberá operar en todo momento bajo las normas estrictas aplicables a los hoteles ubicados en centros turísticos reconocidos y de conformidad con la reglamentación promulgada por la Compañía. e) El hotel deberá mantener en su gerencia a personas con reconocida solvencia moral, competencia y experiencia en la industria hotelera. 3) Zona Número 3 - comprende los aeropuertos internacionales en Puerto Rico. El concesionario deberá poseer y/o administrar un hotel, cuyo costo, tamaño, atracciones complementarias y operación se ajusten a lo siguiente: a) Hoteles en aeropuertos internacionales: i. El hotel deberá tener un mínimo de cien (100) habitaciones o el monto total de la inversión no deberá ser menor de diez millones de dólares ($10,000,000). ii. El edificio del hotel deberá estar localizado en los predios del aeropuerto y cumplir con todos los requisitos y aprobación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico o su sucesora en interés para su construcción y funcionamiento. b) Todos los hoteles comprendidos en la Zona Número 3 deberán operar en todo momento bajo las normas más estrictas que se apliquen a los hoteles ubicados en centros turísticos reconocidos y de conformidad con la reglamentación promulgada por la Compañía. c) Todos los hoteles comprendidos en la Zona Número 3 deberán mantener en su gerencia a personas de reconocida solvencia moral, competencia y experiencia en la industria hotelera. 20
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