Regl. 8640, art. 2-2.7 dup2
Requisitos mÃnimos y polÃtica de la CompañÃa; División de zonas turÃsticas
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.7 dup2
A. Para propósitos de esta sección se divide el espacio geográfico y territorial de Puerto Rico
en tres zonas: Zona Número 1, Zona Número 2 y Zona Número 3, y se establecen los
requisitos mÃnimos de cada zona con los cuales todo hotel deberá cumplir para obtener una
franquicia de juego.
1)
Zona Número 1 - incluye el Municipio de San Juan y los Municipios de Carolina,
LoÃza y RÃo Grande. El Concesionario deberá poseer y/o administrar un hotel, cuyo
costo, tamaño, atracciones complementarias y operación se ajuste a lo siguiente:
a)
El hotel deberá tener un mÃnimo de trescientas (300) habitaciones 0 el costo
total de la inversión no deberá ser menor de cincuenta millones de dólares
($50,000,000).
b) El hotel deberá establecer y tener funcionando las atracciones necesarias de
playa y demás atractivos y/o una piscina, cuya área de superficie no tenga
menos de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y demás facilidades
complementarias. El desarrollo de las atracciones de playa o de la piscina
deberán guardar proporción con el costo del hotel, el número de sus
habitaciones y el volumen de visitantes que dicho hotel pueda atender;
disponiéndose que nada de lo antes dispuesto se podrá interpretar como que
la playa estará disponible para el uso exclusivo de los huéspedes del hotel.
c) Dicho hotel deberá operar en todo momento bajo las normas más estrictas
aplicables a los hoteles ubicados en centros turÃsticos reconocidos y de
conformidad con la reglamentación promulgada por la CompañÃa.
d)
El hotel deberá mantener en su gerencia a personas de reconocida solvencia
moral, competencia y experiencia en la industria hotelera.
2)
Zona Número 2 - incluye el resto del espacio geográfico y territorial de Puerto Rico
no incluido en la Zona Número 1 ni en la Zona Número 3. El Concesionario deberá
poseer y/o administrar un hotel cuyo costo, tamaño, atracciones complementarias y
operación se ajusten a lo siguiente:
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a)
El hotel deberá tener un mÃnimo de doscientas (200) habitaciones o el costo
total no deberá ser menor de cuarenta millones de dólares ($40,000,000).
b)
El hotel deberá establecer y tener funcionando las atracciones necesarias de
playa y demás atractivos y/o una piscina, cuya área de superficie no tenga
menos de doscientos (200) metros cuadrados y demás facilidades
complementarias. El desarrollo de las atracciones de playa o de la piscina
deberá guardar proporción con el costo del hotel, el número de sus
habitaciones y el volumen de visitantes que dicho hotel pueda atender.
c)
En esta Zona Número 2, las atracciones complementarias podrán también
incluir, campos de golf con un mÃnimo de nueve (9) hoyos, manantiales
termales y cualquiera otra atracción que por su naturaleza constituya un
verdadero atractivo para el huésped o visitante.
d)
El hotel deberá operar en todo momento bajo las normas estrictas aplicables
a los hoteles ubicados en centros turÃsticos reconocidos y de conformidad
con la reglamentación promulgada por la CompañÃa.
e)
El hotel deberá mantener en su gerencia a personas con reconocida
solvencia moral, competencia y experiencia en la industria hotelera.
3) Zona Número 3 - comprende los aeropuertos internacionales en Puerto Rico. El
concesionario deberá poseer y/o administrar un hotel, cuyo costo, tamaño,
atracciones complementarias y operación se ajusten a lo siguiente:
a) Hoteles en aeropuertos internacionales:
i.
El hotel deberá tener un mÃnimo de cien (100) habitaciones o el monto
total de la inversión no deberá ser menor de diez millones de dólares
($10,000,000).
ii.
El edificio del hotel deberá estar localizado en los predios del
aeropuerto y cumplir con todos los requisitos y aprobación de la
Autoridad de los Puertos de Puerto Rico o su sucesora en interés para
su construcción y funcionamiento.
b) Todos los hoteles comprendidos en la Zona Número 3 deberán operar en
todo momento bajo las normas más estrictas que se apliquen a los hoteles
ubicados en centros turÃsticos reconocidos y de conformidad con la
reglamentación promulgada por la CompañÃa.
c) Todos los hoteles comprendidos en la Zona Número 3 deberán mantener en
su gerencia a personas de reconocida solvencia moral, competencia y
experiencia en la industria hotelera.
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