Regl. 8640, art. 2-2.9 dup2
Notificación de cambios previstos 0 efectivos
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 2-2.9 dup2
A.
Todo Concesionario o solicitante de una franquicia deberá notificar de inmediato por
escrito a la División sobre cualquier cambio previsto o efectivo en materia de:
1) Directores
2)
Oficiales
3)
Toda otra persona relacionada con el Concesionario o la empresa matriz (holding)
que esté obligada a cualificar.
B.
Todo Concesionario deberá presentar para aprobación de la División, por escrito y con
treinta dÃas (30) de anticipación, toda intención de efectuar una transacción relacionada con
su proyecto de sala de juegos que pueda dar por resultado nuevos promotores financieros,
inversionistas, acreedores hipotecarios, tenedores de bonos o tenedores de instrumentos de
deuda o pagarés.
C.
El Concesionario o solicitante de una franquicia deberá notificar de inmediato a la División
si alguna persona ha adquirido lo siguiente respecto a cualquier empresa matriz (holding)
de emisión pública:
1)
El diez por ciento (10%) o más de cualquier clase de acciones o interés propietario
incluyendo valores convertibles, o
2)
La capacidad de controlar la empresa matriz (holding), o
3)
La capacidad de elegir a uno (1) o más directores de la empresa matriz (holding).
D.
Todo Concesionario o solicitante de una franquicia o la empresa matriz (holding) en
cuestión deberá informar de inmediato por escrito a la División sobre la formación o la
disolución de toda filial del Concesionario o solicitante de una franquicia o de toda
empresa matriz (holding) del Concesionario o solicitante de una franquicia que tenga
alguna relación con el Proyecto de sala de juegos, asà como sobre toda transferencia de un
interés en las mismas que no sea de emisión pública.
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