Regl. 8640, art. 3-3.1

Publicidad

Length: 399 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.1

A. Todo Concesionario de una sala de juegos debidamente autorizado a operar en Puerto Rico podrá anunciarse o promocionarse utilizando medios de comunicación masiva dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, única y exclusivamente cuando sus anuncios o promociones estén dirigidos a turistas del exterior, aunque dichos anuncios lleguen incidentalmente a los residentes de Puerto Rico. B. Conforme a lo establecido en el párrafo (A) anterior, se autoriza a todo Concesionario de una sala de juegos debidamente autorizada a operar en Puerto Rico a: 1) Distribuir y colocar anuncios o promociones de sus salas de juegos en: a) aviones que hayan aterrizado en Puerto Rico; b) cruceros que se encuentran en aguas territoriales de Puerto Rico; c) áreas restringidas para pasajeros en un aeropuerto de Puerto Rico; y d) muelles turísticos en Puerto Rico. 2) Publicar anuncios o promociones de sus salas de juegos en revistas u otras publicaciones cuya distribución en Puerto Rico va dirigida u orientada principalmente a informar al turista del exterior de los atractivos y facilidades turísticas de Puerto Rico, aunque tales revistas puedan estar también accesibles a residentes de Puerto Rico; 3) Publicar anuncios o promociones en periódicos, revistas, redes sociales o Internet; grabar o filmar anuncios para publicar en películas, televisión, radio 0 Internet de 24 sus salas de juegos para la promoción del turismo externo en Puerto Rico, a pesar de que los mismos pueden ser circulados o exhibidos incidentalmente en Puerto Rico; y 4) Colocar anuncios o promociones de sus salas de juegos en los predios del hotel, incluyendo la utilización de la palabra "casino" por sí sola en los predios del hotel. C. Bajo ninguna circunstancia se entenderá que el listado anterior limita cualquier otro tipo de anuncio o promoción, siempre y cuando el anuncio o promoción cumpla con la política pública de promover el turismo externo. Todo anuncio o promoción de una sala de juegos deberá ser sometido previamente a la Compañía para su aprobación. D. Nada de lo antes dispuesto se interpretará como que impide que el nombre de un hotel incluya la palabra "casino" 0 cualquier otra palabra que implique que dicho hotel tiene una sala de juegos. E. La Compañía podrá, a su entera discreción, pautar anuncios y llevar a cabo campañas publicitarias dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y en el exterior, con el propósito de promocionar las salas de juego de Puerto Rico.
Regl. 8640, art. 3-3.1: Publicidad | Justis AI