Regl. 8640, art. 3-3.10

Reglas de juego

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.10

A. Todas las reglas básicas para regir los diferentes juegos prescritas por la Compañía, incluyendo aquellas adoptadas para períodos experimentales conforme a la Sección 3.12 de este Reglamento, al igual que las gabelas que pagan los diferentes juegos autorizados que se llevan a cabo en la sala de juegos, deberán estar disponibles de manera visible, en los idiomas español e inglés, para todo jugador en una sala de juegos, según sea aprobado por la División. B. Los máximos y mínimos de apuesta que se aceptan para los diferentes juegos que se llevan a cabo en una sala de juegos serán destacados conspicuamente con avisos ubicados en la mesa de juegos a que dichos máximos y mínimos correspondan; disponiéndose, que tales límites no podrán exceder el máximo y mínimo permitido para cada juego en este Reglamento o en aquellas reglas que hayan sido adoptadas para períodos experimentales conforme a la Sección 3.12 de este Reglamento para cada juego. En caso de que el Concesionario desee aumentar los límites de alguna mesa, deberá solicitar la aprobación previa del Inspector de Juegos de Azar que se encuentre en la sala de juegos. Dicha alza en el límite no podrá efectuarse sin la previa autorización del Inspector, quien verificará que se cumpla con las Secciones 3.14 y 3.15 de este Reglamento, debiendo incluir loa detalles de dicho cambio en su informe diario. C. El hacinamiento en mesas y salas de juegos está prohibido. La Compañía podrá, en cada caso, fijar un límite al número de personas que puedan congregarse en una sala de juegos, de conformidad con los límites establecidos por el Departamento de Bomberos de Puerto Rico. D. El texto en inglés y en español de las reglas del Concesionario sobre la admisión a la sala de juegos deberá colocarse en un sitio visible inmediatamente antes de la entrada a la sala de juegos. E. Deberá mantenerse en todo momento en la sala de juegos, y a disposición del público, una copia de este Reglamento.
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