Regl. 8640, art. 3-3.10
Reglas de juego
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.10
A.
Todas las reglas básicas para regir los diferentes juegos prescritas por la Compañía,
incluyendo aquellas adoptadas para períodos experimentales conforme a la Sección 3.12 de
este Reglamento, al igual que las gabelas que pagan los diferentes juegos autorizados que
se llevan a cabo en la sala de juegos, deberán estar disponibles de manera visible, en los
idiomas español e inglés, para todo jugador en una sala de juegos, según sea aprobado por
la División.
B.
Los máximos y mínimos de apuesta que se aceptan para los diferentes juegos que se llevan
a cabo en una sala de juegos serán destacados conspicuamente con avisos ubicados en la
mesa de juegos a que dichos máximos y mínimos correspondan; disponiéndose, que tales
límites no podrán exceder el máximo y mínimo permitido para cada juego en este
Reglamento o en aquellas reglas que hayan sido adoptadas para períodos experimentales
conforme a la Sección 3.12 de este Reglamento para cada juego. En caso de que el
Concesionario desee aumentar los límites de alguna mesa, deberá solicitar la aprobación
previa del Inspector de Juegos de Azar que se encuentre en la sala de juegos. Dicha alza en
el límite no podrá efectuarse sin la previa autorización del Inspector, quien verificará que se
cumpla con las Secciones 3.14 y 3.15 de este Reglamento, debiendo incluir loa detalles de
dicho cambio en su informe diario.
C.
El hacinamiento en mesas y salas de juegos está prohibido. La Compañía podrá, en cada
caso, fijar un límite al número de personas que puedan congregarse en una sala de juegos,
de conformidad con los límites establecidos por el Departamento de Bomberos de Puerto
Rico.
D.
El texto en inglés y en español de las reglas del Concesionario sobre la admisión a la sala
de juegos deberá colocarse en un sitio visible inmediatamente antes de la entrada a la sala
de juegos.
E.
Deberá mantenerse en todo momento en la sala de juegos, y a disposición del público, una
copia de este Reglamento.