Regl. 8640, art. 3-3.11 dup2

Reglas aplicables a todo juego de mesa y a toda sala de juegos

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.11 dup2

A. Los juegos se llevarán a cabo estrictamente de acuerdo con las reglas especificadas para cada juego, o aquellas reglas especiales que hayan sido previamente aprobadas por escrito por la Compañía para situaciones específicas, como por ejemplo para torneos o eventos 32 especiales, o aquellas reglas que hayan sido adoptadas para períodos experimentales conforme a la Sección 3.12 de este Reglamento. B. El dólar estadounidense será la moneda oficial utilizada en las salas de juego. C. Ningún jugador podrá hacer o cambiar su(s) apuesta(s) después de que el empleado de la mesa respectiva indique que no se admiten más apuestas. D. Las apuestas se harán con fichas que representan para los Concesionarios valores al portador. El cajero liquidará las mismas a quienes las presente, con moneda legal de los Estados Unidos de América, al mismo precio fijado en la ficha. Disponiéndose, que el Concesionario no vendrá obligado a redimir fichas obtenidas fuera de su sala de juego o cuando tenga razones justificadas para negarse a redimirlas. El Concesionario deberá establecer por escrito un procedimiento interno para redimir o acreditar las fichas al portador. Dicho procedimiento debe ser cónsono con la Ley y este Reglamento. E. Todo Concesionario deberá mantener rótulos, en español y en inglés, en sitios visibles y accesibles indicando a los visitantes que las fichas deberán ser redimidas antes de abandonar la sala de juegos. F. Los jugadores limitarán sus apuestas a las cantidades máximas fijadas por la casa, que en ningún momento excederán los máximos permitidos en este Reglamento o autorizados por el Inspector de Juegos de Azar conforme a la Sección 3.10(B) de este Reglamento o en aquellas reglas que hayan sido adoptadas para períodos experimentales conforme a la Sección 3.12 de este Reglamento. En caso de que algún jugador haga una apuesta que exceda dicho máximo, la apuesta se considerará válida hasta la cantidad que cubra dicho máximo, y se devolverá al jugador la cantidad jugada en exceso del máximo como si no la hubiera jugado. G. Todo Concesionario podrá fijar los límites mínimos y máximos para cada jugada en su sala de juegos, siempre que éstos no excedan los máximos ni sean menores de los mínimos permitidos en este Reglamento 0 autorizados por el Inspector de Juegos de Azar conforme a la Sección 3.10(B) de este Reglamento. H. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se aceptarán apuestas en dinero en las mesas de juego; disponiéndose, que solamente se harán apuestas con fichas adquiridas en las diferentes mesas de juegos. I. Todo Concesionario o su representante podrá a su discreción, y cumpliendo con los procedimientos internos, extender crédito a los jugadores que lo soliciten. J. No se venderá menos de un dólar ($1.00) en fichas a persona alguna. K. El Concesionario asignará los empleados para las mesas de juegos. 33 L. Ningún empleado y funcionario de la Compañía, que tenga funciones administrativas, de investigación y/o ejecutivas directa o indirectamente relacionadas a la aplicación, interpretación, inspección o fiscalización de la Ley y del Reglamento podrá realizar, bien directa o indirectamente, cualquier clase de jugada ni apuesta en lugares donde se celebren juegos de azar, ni obtener o recibir participación o interés alguno en empresas que posean una franquicia de juegos o una licencia de empresa de servicios a casino. M. Ningún empleado o funcionario de la Compañía podrá solicitar ni recibir propinas de los jugadores, ni de ninguna otra persona dentro o fuera de las salas de juego por realizar sus funciones. N. Si el Concesionario necesita cerrar una mesa de juegos abierta al público en la cual hay personas jugando, se lo notificará a los jugadores por lo menos quince (15) minutos antes de cerrar. O. El Concesionario podrá aceptar solicitudes de jugadores que deseen excluirse voluntariamente de las listas de mercadeo del casino, crédito y programas de recompensas por volumen de juegos. P. Los Concesionarios deberán someter mensualmente los informes de los resultados de los juegos de mesa a la División, a más tardar el día diez (10) de cada mes. Q. El Concesionario deberá mantener en sitios visibles y accesibles al público los rótulos y el material informativo que distribuirá la División sobre orientación, fuentes de tratamiento y líneas de ayuda relacionadas al juego responsable y sus consecuencias, y sobre el derecho del jugador de solicitar excluirse voluntariamente de las listas de promoción, mercadeo, crédito y programas de recompensas por volumen de juegos del casino. La División podrá proveer a los empleados de los Concesionarios orientaciones dirigidas a promover el juego responsable, cuya asistencia será compulsoria para todos los empleados de casino y los mismos podrán ser tomados de manera electrónica o utilizando cualquier otro método determinado por la Compañía.
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