Regl. 8640, art. 3-3.12 dup2

Nuevos juegos; Modificaciones a reglas de juegos 0 a las características del

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.12 dup2

equipo utilizado en tales juegos; Procedimiento de aprobación. A. Un Concesionario no podrá ofrecer o celebrar en una sala de juegos un nuevo juego sin la previa aprobación por escrito de la Compañía. Tampoco podrá modificar las reglas de un juego autorizado o a las características del equipo utilizado con el mismo sin la aprobación previa por escrito de la Compañía. B. Uno o más Concesionarios podrán solicitar a la Compañía la aprobación de un nuevo juego o de la modificación de las reglas de un juego o de las características del equipo utilizado con el mismo. Toda solicitud de aprobación de nuevo juego o la modificación de las reglas de un juego autorizado o de las características del equipo utilizado con el mismo deberá ser sometida a la Compañía por lo menos treinta (30) días antes de la fecha que se desea ofrecer o celebrar dicho juego en una sala de juegos. 34 C. Toda solicitud de aprobación de nuevo juego o la modificación de las reglas de un juego autorizado o de las características del equipo utilizado con el mismo contendrá, además de cualquier otra información que pueda ser solicitada por la Compañía, la siguiente información: 1) Nombre y dirección del solicitante; 2) Identificar si se trata de un nuevo juego, la combinación de juegos autorizados, o la modificación de las reglas de un juego autorizado o de las características del equipo utilizado con el mismo; 3) Una descripción completa y detallada del juego para el que se solicita la aprobación que incluya: a) Un resumen del juego, incluyendo los objetivos del mismo, método de juego y las apuestas; b) El borrador de la reglas propuestas que describan el equipo utilizado en el juego y las reglas propuestas para el juego (siguiendo el formato utilizado para las reglas de los juegos autorizados aprobadas por la Compañía); c) Las proporciones de pagos y/o probabilidades de ganar; d) Una representación gráfica o fotografía del diseño del juego; e) Los límites mínimos y máximos de apuestas; y f) Las representaciones gráficas o fotografías del equipo que se utilizará con el juego. 4) Indicar si el juego, su nombre, o cualquier componente del equipo utilizado con el mismo está protegido por derechos de autor, marcas o patentes. 5) Cualquier otra información pertinente o material que solicite la Compañía o el Director de la División. D. Para determinar si se aprobará la solicitud del nuevo juego o la modificación de las reglas de un juego autorizado o de las características del equipo utilizado con el mismo, la Compañía podrá considerar las reglas y el método del juego, las proporciones de pago y probabilidades de ganar, los límites aplicables a las apuestas, el diseño del juego, el equipo utilizado en el juego, los requisitos de personal asociados al juego, la seguridad e integridad del juego, la similitud del juego a otros juegos autorizados, si la aprobación es consistente con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre la reglamentación de juegos de azar, así como cualquier otro factor relevante o pertinente bajo las disposiciones de la Ley y el Reglamento. 35 E. Si la Compañía determina aprobar la solicitud del nuevo juego o la modificación de las reglas de un juego autorizado o de las características del equipo utilizado con el mismo, la Compañía podrá permitir o requerir que dicho juego o modificación sean probados en la sala de juego del Concesionario que solicitó la aprobación por períodos experimentales de hasta doscientos setenta (270) días, bajo los términos y condiciones que apruebe o requiera la Compañía. Dicho periodo experimental podrá ser extendido por la Compañía motu proprio o a solicitud de parte, si resultara necesario o conveniente que el juego sea probado por un tiempo adicional. La Compañía podrá ordenar la terminación de cualquier periodo experimental si determina que el Concesionario que solicitó la aprobación de dicho periodo experimental no ha cumplido con los términos y condiciones aprobadas o requeridas por la Compañía. Sólo los Concesionarios que soliciten ofrecer y celebrar nuevos juegos o juegos autorizados con modificaciones en las reglas de juego o en las características del equipo utilizado con los mismos y que reciban la autorización previa por escrito de la Compañía podrán ofrecer y celebrar dichos nuevos juegos o juegos autorizados con modificaciones a sus reglas o a las características del equipo utilizado durante el periodo experimental. F. La Compañía, motu proprio, podrá adoptar reglas de juego para nuevos juegos o adoptar, enmendar o derogar cualquier regla relacionada a la manera en que se conducen los juegos autorizados o a las características del equipo utilizado en tales juegos, por períodos experimentales de hasta doscientos setenta (270) días. Dicho periodo experimental podrá ser extendido por la Compañía motu proprio o a solicitud de parte si resultara necesario o conveniente que el juego sea probado por un tiempo adicional. G. Las reglas del juego y la prueba del juego podrán ser modificadas en cualquier momento durante el periodo experimental si la Compañía determina que dicha modificación es necesaria. H. Cuando la Compañía, motu proprio, promulgue reglas de juego o características de cierto equipo de juego por períodos experimentales, o cuando apruebe una petición a esos efectos de una parte interesada, deberá: 1) notificar las reglas y/o características experimentales mediante carta a todos los Concesionarios y a los Inspectores de Juego de Azar antes de la vigencia de las mismas, indicando la fecha de vigencia y fecha de expiración de la misma; y 2) tener, en todo momento, disponible copia de las reglas y/o características así adoptadas en sus oficinas. I. Una vez concluido o terminado el periodo experimental, la Compañía emitirá una determinación administrativa final en cuanto a si aprueba el nuevo juego 0 la modificación de las reglas de un juego autorizado 0 de las características del equipo utilizado con el mismo. En los casos que la Compañía emita una determinación administrativa final aprobando el nuevo juego o la modificación de las reglas de un juego autorizado o de las características del equipo utilizado con el mismo, la Compañía notificará dicha determinación mediante carta a todos los Concesionarios y a los Inspectores de Juegos de Azar (incluyendo las reglas de juego o modificaciones aprobadas, así como cualquier otro -36- término o condición requerido o aprobado por la Compañía); y el Concesionario de Juegos de Azar tendrá disponible copia de las reglas de juego o modificaciones así adoptadas en las aslas de juegos. Sólo los Concesionarios que soliciten ofrecer y celebrar nuevos juegos o juegos autorizados con modificaciones en las reglas de juegos autorizados o en las características del equipo utilizado con los mismos y que reciban la autorización previa por escrito de la Compañía podrán ofrecer y celebrar dichos nuevos juegos o juegos autorizados con modificaciones a sus reglas o a las características del equipo utilizado. Los Concesionarios serán responsables de proveer adiestramiento, ya sea en persona o por métodos electrónicos, a sus empleados y a los Inspectores de Juegos de Azar sobre las reglas de juegos nuevos o juegos autorizados con modificaciones, antes de que se ponga en vigor el nuevo juego o juego autorizado con modificaciones a sus reglas o a las características del equipo utilizado. La Compañía podrá requerir a los Concesionarios que provean una grabación electrónica que demuestre el nuevo juego o juego autorizado con modificaciones a sus reglas o a las características del equipo utilizado, para publicarlo en el Portal de la Compañía. J. Para propósitos de esta Sección, el término "juego autorizado" significa aquellos juegos aprobados previamente, vigentes al momento de la adopción de este Reglamento (incluyendo Ruleta, Dados, Black Jack, Baccarat, Mini-Baccarat, Caribbean Stud Poker, Let it Ride, Stud Poker, Big Six Wheel, Pai Gow Poker, Pai Gow Tiles, Caribbean Easy Roll, Three Card Poker, Triple Shot, Texas Hold'em (High) Poker, Car Stud (High) Poker, EZ Baccarat, Mini EZ Baccarat, Commission Free Baccarat Dragon Bonus, Lucky Lucky Black Jack, Black Jack Switch, Omaha Pocker (High), Bingo), así como cualquier otro juego que de tiempo en tiempo sean aprobados por la Compañía siguiendo el proceso prescrito en este Reglamento. Para propósitos de esta sección, el término "nuevo juego" significa un juego que no haya sido previamente aprobado por la Compañía al momento de la adopción de este Reglamento o por el proceso que se establece en esta Sección. La combinación de juegos autorizados (incluyendo sus reglas o el equipo utilizado) en un sólo juego se considerará un nuevo juego para propósitos de este Reglamento. K. Nada de lo dispuesto en esta Sección deberá interpretarse como que impide o restringe la autoridad y facultad de la Compañía de aprobar reglamentariamente nuevos juegos o modificaciones a juegos autorizados o a las características del equipo utilizado con tales juegos en cualquier momento.
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