Regl. 8640, art. 3-3.13
Fianza
Length: 84 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.13
Todo Concesionario prestará ante la Compañía una fianza original que responda por un mínimo
de cien mil dólares ($100,000.00), o una cantidad mayor, según sea el caso, para garantizar el
pago al público de las deudas de juego del Concesionario. La previa aprobación de tal fianza por
la Compañía y la vigencia de la misma será requisito indispensable para la operación de toda sala
de juegos. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para cancelar la franquicia
de la sala de juegos.
-37-