Regl. 8640, art. 3-3.13

Fianza

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.13

Todo Concesionario prestará ante la Compañía una fianza original que responda por un mínimo de cien mil dólares ($100,000.00), o una cantidad mayor, según sea el caso, para garantizar el pago al público de las deudas de juego del Concesionario. La previa aprobación de tal fianza por la Compañía y la vigencia de la misma será requisito indispensable para la operación de toda sala de juegos. El incumplimiento con este requisito será causa suficiente para cancelar la franquicia de la sala de juegos. -37-
Regl. 8640, art. 3-3.13: Fianza | Justis AI