Regl. 8640, art. 3-3.2 dup2
Horario de operaciones; Prohibición de abrir Viernes Santo
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.2 dup2
A.
Toda sala de juegos operada bajo una franquicia expedida por el Comisionado de acuerdo
con los términos de la Ley podrá operar las veinticuatro (24) horas del dÃa, los siete (7) dÃas
de la semana, sujeto a lo dispuesto en esta Sección.
B.
El horario de operaciones de todo Concesionario de franquicia de juegos, que a partir de la
vigencia de este Reglamento esté operando una sala de juegos, se entenderá que es el
horario de operaciones aprobado por la CompañÃa.
C.
Todo Concesionario de una franquicia de sala de juegos nueva deberá solicitar por escrito a
la CompañÃa, por lo menos treinta (30) dÃas antes de abrir al público, la aprobación de su
horario de operaciones propuesto. Dicha petición deberá incluir la siguiente información:
1) el nombre del Concesionario y del hotel donde está ubicada la sala de juegos;
2) el horario propuesto y el término de vigencia del horario propuesto; y
3) el compromiso del Concesionario de poner a disposición de la CompañÃa las
facilidades fÃsicas o servicios que ésta estime necesarios para supervisar y fiscalizar
adecuadamente la operación de la sala de juegos del Concesionario conforme a los
términos de la Ley y el Reglamento.
D. La CompañÃa podrá imponer cualesquiera condiciones como requisito para aprobar un
horario diferente al autorizado previamente.
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E.
Todo Concesionario que desee modificar el horario aprobado por la CompañÃa deberá
solicitar por escrito a ésta, por lo menos diez (10) dÃas antes de la fecha que desearÃa que
entre en vigor la modificación. La solicitud deberá contener la siguiente información:
1) el nombre del Concesionario y del hotel donde está ubicada la sala de juegos
autorizada;
2) el horario aprobado y la modificación al mismo que se propone, indicando la
justificación para dicha modificación;
3) el compromiso del Concesionario de poner a disposición de la CompañÃa las
oficinas, espacios o servicios que ésta estime necesarios para supervisar y fiscalizar
adecuadamente la operación de la sala de juegos del Concesionario conforme a los
términos de la Ley y el Reglamento; y
4) el término de vigencia de la modificación propuesta.
F.
La CompañÃa, a su entera discreción, decidirá si aprueba el horario solicitado a tenor con el
párrafo (C) anterior o la modificación propuesta al horario aprobado solicitada a tenor con
el párrafo (E) anterior. La propuesta presentada conforme a los párrafos (C) o (E)
anteriores se entenderá aprobada dentro los diez (10) dÃas siguientes a la presentación de la
solicitud en la CompañÃa, a menos que la CompañÃa le notifique al peticionario por escrito
lo contrario.
G.
Toda sala de juegos deberá cerrar sus operaciones el Viernes Santo a partir de las 12:01
a.m. (medianoche) del viernes hasta las 12:01 p.m. (mediodÃa) del dÃa siguiente (sábado).
H.
Toda sala de juegos autorizada por la CompañÃa a operar durante el perÃodo de 4:00 a.m. a
12:00 p.m. (mediodÃa) podrá operar sus máquinas tragamonedas sin estar obligada a
mantener mesas de juegos disponibles al público durante dichas horas. Toda sala de juegos
deberá mantener operando al menos tres (3) mesas de juego durante el perÃodo de 12:01
p.m. a 3:59 a.m. del próximo dÃa de operación del casino. Disponiéndose, sin embargo,
que un Concesionario podrá mantener operando una cantidad menor de mesas de juego
durante el perÃodo de 12:01 p.m. a 6:00 p.m., siempre que se mantenga operando al menos
una (1) mesa de juego, cuando las circusntancias particulares de la sala de juego lo
ameriten. La cantidad de mesas de juego que sea cerrada durante el perÃodo de 12:01 p.m.
a 6:00 p.m. deberá añadirse a la oferta de la sala de juegos en otro perÃodo en que el juego
de mesas sea mayor, a discreción del Concesionario. A manera de ejemplo, si un
Concesionario operó con sólo una mesa de juego durante el perÃodo de 12:01 p.m. a 6:00
p.m. (seis horas), deberá tener disponible dos (2) mesas adicionales por la misma cantidad
de horas en otro perÃodo del dÃa, operando entonces con cinco (5) mesas durante esas seis
(6) horas en el perÃodo de 6:01 p.m. a 3:59 a.m. (tres mesas requeridas más las dos mesas
adicionales que fueron cerradas por seis horas). Igualmente, si decide operar con dos (2)
mesas de juego durante cuatro (4) horas dentro del perÃodo de 12:01 p.m. a 6:00 p.m.,
deberá tener disponible cuatro (4) mesas de juego durante cuatro (4) horas en el perÃodo de
6:01 p.m. a 3:59 a.m. (tres mesas requeridas más la mesa que fue cerrada por cuatro horas).
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El Concesionario deberá mantener disponible un registro de las mesas abiertas en cada
perÃodo que permita cotejar el cumplimiento con esta Sección. El incumplimiento con esta
Sección podrá conllevar la imposición de sanciones económicas.
I.
Si la operación del casino estuviese atravesando una situación económica precaria, y asÃ
fuese justificado con evidencia fechaciante a tales efectos, el Concesionario podrá solicitar
al Director Ejecutivo que se le permita operar temporeramente con al menos una (1) mesa
de juego durante el perÃodo de 12:01 p.m. a 3:59 a.m. Dicha solicitud deberá contener el
plan de reubicación de los empleados durante el perÃodo que esté vigente esta acción, el
cual no será mayor de seis (6) meses. De persistir la situación económica precaria en la
sala de juegos, el Director Ejecutivo podrá extender dicha autorización por cuantos
periódos sean necesarios para evitar el cierre total de la sala de juegos. El Director
Ejecutivo podrá solicitar cualquier información que entienda necesaria para evaluar y tomar
una determinación en cuanto a la solicitud presentada.
J.
El horario aprobado de la sala de juegos deberá anunciarse en un lugar conspicuo dentro de
la sala de juegos visible a toda persona que entre a la sala de juegos. En ningún momento
un Concesionario podrá cerrar más tarde de la hora de cierre aprobada, ni abrir más
temprano de la hora de apertura aprobada, salvo lo dispuesto en el párrafo (J) que precede.
K.
Un Concesionario podrá cerrar antes de la hora de cierre aprobada, siempre y cuando
anuncie la nueva hora de cierre con por lo menos una (1) hora de anticipación al Inspector
u otro representante autorizado por la División, a todo el público presente y a toda persona
que entre a la sala de juegos; disponiéndose, que el cambio de hora de cierre deberá, como
mÃnimo, ser anunciado en la entrada de la sala de juegos visible a toda persona que entra a
la sala de juegos y en cada mesa de juegos. Una vez hecho el anuncio, esta hora no podrá
ser alterada, salvo en el caso de una emergencia súbita o en caso fortuito o de fuerza mayor.