Regl. 8640, art. 3-3.2 dup2

Horario de operaciones; Prohibición de abrir Viernes Santo

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.2 dup2

A. Toda sala de juegos operada bajo una franquicia expedida por el Comisionado de acuerdo con los términos de la Ley podrá operar las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, sujeto a lo dispuesto en esta Sección. B. El horario de operaciones de todo Concesionario de franquicia de juegos, que a partir de la vigencia de este Reglamento esté operando una sala de juegos, se entenderá que es el horario de operaciones aprobado por la Compañía. C. Todo Concesionario de una franquicia de sala de juegos nueva deberá solicitar por escrito a la Compañía, por lo menos treinta (30) días antes de abrir al público, la aprobación de su horario de operaciones propuesto. Dicha petición deberá incluir la siguiente información: 1) el nombre del Concesionario y del hotel donde está ubicada la sala de juegos; 2) el horario propuesto y el término de vigencia del horario propuesto; y 3) el compromiso del Concesionario de poner a disposición de la Compañía las facilidades físicas o servicios que ésta estime necesarios para supervisar y fiscalizar adecuadamente la operación de la sala de juegos del Concesionario conforme a los términos de la Ley y el Reglamento. D. La Compañía podrá imponer cualesquiera condiciones como requisito para aprobar un horario diferente al autorizado previamente. 25 E. Todo Concesionario que desee modificar el horario aprobado por la Compañía deberá solicitar por escrito a ésta, por lo menos diez (10) días antes de la fecha que desearía que entre en vigor la modificación. La solicitud deberá contener la siguiente información: 1) el nombre del Concesionario y del hotel donde está ubicada la sala de juegos autorizada; 2) el horario aprobado y la modificación al mismo que se propone, indicando la justificación para dicha modificación; 3) el compromiso del Concesionario de poner a disposición de la Compañía las oficinas, espacios o servicios que ésta estime necesarios para supervisar y fiscalizar adecuadamente la operación de la sala de juegos del Concesionario conforme a los términos de la Ley y el Reglamento; y 4) el término de vigencia de la modificación propuesta. F. La Compañía, a su entera discreción, decidirá si aprueba el horario solicitado a tenor con el párrafo (C) anterior o la modificación propuesta al horario aprobado solicitada a tenor con el párrafo (E) anterior. La propuesta presentada conforme a los párrafos (C) o (E) anteriores se entenderá aprobada dentro los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud en la Compañía, a menos que la Compañía le notifique al peticionario por escrito lo contrario. G. Toda sala de juegos deberá cerrar sus operaciones el Viernes Santo a partir de las 12:01 a.m. (medianoche) del viernes hasta las 12:01 p.m. (mediodía) del día siguiente (sábado). H. Toda sala de juegos autorizada por la Compañía a operar durante el período de 4:00 a.m. a 12:00 p.m. (mediodía) podrá operar sus máquinas tragamonedas sin estar obligada a mantener mesas de juegos disponibles al público durante dichas horas. Toda sala de juegos deberá mantener operando al menos tres (3) mesas de juego durante el período de 12:01 p.m. a 3:59 a.m. del próximo día de operación del casino. Disponiéndose, sin embargo, que un Concesionario podrá mantener operando una cantidad menor de mesas de juego durante el período de 12:01 p.m. a 6:00 p.m., siempre que se mantenga operando al menos una (1) mesa de juego, cuando las circusntancias particulares de la sala de juego lo ameriten. La cantidad de mesas de juego que sea cerrada durante el período de 12:01 p.m. a 6:00 p.m. deberá añadirse a la oferta de la sala de juegos en otro período en que el juego de mesas sea mayor, a discreción del Concesionario. A manera de ejemplo, si un Concesionario operó con sólo una mesa de juego durante el período de 12:01 p.m. a 6:00 p.m. (seis horas), deberá tener disponible dos (2) mesas adicionales por la misma cantidad de horas en otro período del día, operando entonces con cinco (5) mesas durante esas seis (6) horas en el período de 6:01 p.m. a 3:59 a.m. (tres mesas requeridas más las dos mesas adicionales que fueron cerradas por seis horas). Igualmente, si decide operar con dos (2) mesas de juego durante cuatro (4) horas dentro del período de 12:01 p.m. a 6:00 p.m., deberá tener disponible cuatro (4) mesas de juego durante cuatro (4) horas en el período de 6:01 p.m. a 3:59 a.m. (tres mesas requeridas más la mesa que fue cerrada por cuatro horas). 26 El Concesionario deberá mantener disponible un registro de las mesas abiertas en cada período que permita cotejar el cumplimiento con esta Sección. El incumplimiento con esta Sección podrá conllevar la imposición de sanciones económicas. I. Si la operación del casino estuviese atravesando una situación económica precaria, y así fuese justificado con evidencia fechaciante a tales efectos, el Concesionario podrá solicitar al Director Ejecutivo que se le permita operar temporeramente con al menos una (1) mesa de juego durante el período de 12:01 p.m. a 3:59 a.m. Dicha solicitud deberá contener el plan de reubicación de los empleados durante el período que esté vigente esta acción, el cual no será mayor de seis (6) meses. De persistir la situación económica precaria en la sala de juegos, el Director Ejecutivo podrá extender dicha autorización por cuantos periódos sean necesarios para evitar el cierre total de la sala de juegos. El Director Ejecutivo podrá solicitar cualquier información que entienda necesaria para evaluar y tomar una determinación en cuanto a la solicitud presentada. J. El horario aprobado de la sala de juegos deberá anunciarse en un lugar conspicuo dentro de la sala de juegos visible a toda persona que entre a la sala de juegos. En ningún momento un Concesionario podrá cerrar más tarde de la hora de cierre aprobada, ni abrir más temprano de la hora de apertura aprobada, salvo lo dispuesto en el párrafo (J) que precede. K. Un Concesionario podrá cerrar antes de la hora de cierre aprobada, siempre y cuando anuncie la nueva hora de cierre con por lo menos una (1) hora de anticipación al Inspector u otro representante autorizado por la División, a todo el público presente y a toda persona que entre a la sala de juegos; disponiéndose, que el cambio de hora de cierre deberá, como mínimo, ser anunciado en la entrada de la sala de juegos visible a toda persona que entra a la sala de juegos y en cada mesa de juegos. Una vez hecho el anuncio, esta hora no podrá ser alterada, salvo en el caso de una emergencia súbita o en caso fortuito o de fuerza mayor.
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