Regl. 8640, art. 3-3.3

Entretenimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.3

A. Todo Concesionario podrá presentar espectáculos de variedad y/o entretenimiento dentro de sus salas de juegos conforme a lo provisto en esta Sección. B. Cualquier Concesionario que interese presentar un espectáculo de variedad y/o entretenimiento deberá presentar una petición escrita a la Compañía con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha en que interesa presentar en su sala de juegos dicho espectáculo de variedad y/o entretenimiento. Dicha petición escrita podrá ser presentada mediante correo electrónico o cualquier otro método establecido por la División mediante carta circular notificada a los Concesionarios. C. Siempre y cuando no se afecte la composión ("layout") de la sala de juegos previamente autorizada por la Compañía, no será necesario la presentación de la petición escrita requerida en el párrafo (B) anterior cuando los espectáculos de variedad y/o entretenimiento consistan de: 1) eventos musicales y/o artísticos, 27 2) eventos deportivos, 3) celebraciones especiales para la conmemoración de fechas importantes, tales como cumpleaños o aniversarios, o 4) celebraciones de eventos especiales relacionados a días festivos, tales como el Día de las Madres, Día de San Valentín, entre otros. D. Cuando los eventos de variedad y/o entretenimiento requieran la presentación de la petición escrita por no estar comprendidos en aquellos descritos en el párrafo (C) anterior, la petición deberá incluir la siguiente información: 1) fecha y horario pautado para el espectáculo de variedad y/o entretenimiento; 2) una descripción detallada, ya sea escrita o que pudiese ser reproducida electrónicamente, del tipo de espectáculo a ser ofrecido; 3) el número de personas que participarán en el espectáculo y el montaje o escenario que utilizará el mismo; 4) la localización exacta del lugar dentro de la sala de juegos en donde se llevará a cabo dicho espectáculo, siendo éste ilustrado mediante un diagrama de la sala de juegos; 5) las medidas de seguridad o vigilancia adicionales que se tomarán antes y durante el espectáculo; 6) la certificación escrita suscrita por el supervisor del Concesionario o persona encargada de la seguridad de la sala de juegos a los efectos de que dicho espectáculo no afectará la seguridad e integridad de la operación de la sala de juegos; y 7) cualquier otra información relacionada con la petición que la Compañía entienda necesaria. E. Para la aprobación o denegación de la petición, la Compañía tomará en consideración factores tales como si el espectáculo de variedad y/o entretenimiento podría afectar la operación eficiente, la seguridad, la fiscalización y la supervisión de la sala de juegos o cualquier otro factor que la Compañía considere importante para la protección de la integridad de la operación de la sala de juegos. F. La petición presentada conforme al párrafo (D) anterior se entenderá aprobada a menos que la Compañía le notifique al peticionario por escrito lo contrario dentro los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Compañía. Una vez aprobada una petición para algún evento de variedad y/o entretenimiento, el Inspector estará facultado - 28 para autorizar cualquier otro evento de variedad y/o entretenimiento similar, bajo las mismas reglas aprobadas. G. Cuando el Concesionario tenga la obligación de presentar una petición escrita conforme al párrafo (D) anterior, el Concesionario no podrá promocionar o anunciar un espectáculo de variedad y/o entretenimiento hasta que obtenga la aprobación del mismo por parte de la Compañía o se cumpla el término provisto en el párrafo (F) anterior sin que la Compañía haya notificado por escrito una determinación denegando la petición escrita. H. La Compañía podrá en cualquier momento solicitar al Concesionario que cese inmediatamente de presentar cualquier espectáculo de entretenimiento y/o variedad que se esté presentando en su sala de juegos, si el mismo es diferente a la descripción vertida en su petición, o no cumplió con los requisitos establecidos en esta Sección, o en cualquier caso en que la Compañía entienda que se afecta la integridad y seguridad de la operación de la sala de juegos, aún cuando se trate de los espectáculos de entretenimiento y/o variedad mencionados el párrafo (C) de esta Sección. I. No se podrá presentar en ninguna sala de juegos ningún tipo de espectáculo de variedad y/o entretenimiento en vivo o reproducido mediante cualquier mecanismo electrónico que pudiese considerarse contrario a la moral y al orden público.
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