Regl. 8640, art. 3-3.3
Entretenimiento
Length: 707 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.3
A.
Todo Concesionario podrá presentar espectáculos de variedad y/o entretenimiento dentro
de sus salas de juegos conforme a lo provisto en esta Sección.
B.
Cualquier Concesionario que interese presentar un espectáculo de variedad y/o
entretenimiento deberá presentar una petición escrita a la CompañÃa con por lo menos
cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha en que interesa presentar en su sala de juegos
dicho espectáculo de variedad y/o entretenimiento. Dicha petición escrita podrá ser
presentada mediante correo electrónico o cualquier otro método establecido por la
División mediante carta circular notificada a los Concesionarios.
C.
Siempre y cuando no se afecte la composión ("layout") de la sala de juegos previamente
autorizada por la CompañÃa, no será necesario la presentación de la petición escrita
requerida en el párrafo (B) anterior cuando los espectáculos de variedad y/o
entretenimiento consistan de:
1)
eventos musicales y/o artÃsticos,
27
2)
eventos deportivos,
3)
celebraciones especiales para la conmemoración de fechas importantes, tales
como cumpleaños o aniversarios, o
4)
celebraciones de eventos especiales relacionados a dÃas festivos, tales como el DÃa
de las Madres, DÃa de San ValentÃn, entre otros.
D.
Cuando los eventos de variedad y/o entretenimiento requieran la presentación de la petición
escrita por no estar comprendidos en aquellos descritos en el párrafo (C) anterior, la
petición deberá incluir la siguiente información:
1)
fecha y horario pautado para el espectáculo de variedad y/o entretenimiento;
2)
una descripción detallada, ya sea escrita o que pudiese ser reproducida
electrónicamente, del tipo de espectáculo a ser ofrecido;
3)
el número de personas que participarán en el espectáculo y el montaje o escenario
que utilizará el mismo;
4)
la localización exacta del lugar dentro de la sala de juegos en donde se llevará a
cabo dicho espectáculo, siendo éste ilustrado mediante un diagrama de la sala de
juegos;
5)
las medidas de seguridad o vigilancia adicionales que se tomarán antes y durante el
espectáculo;
6)
la certificación escrita suscrita por el supervisor del Concesionario o persona
encargada de la seguridad de la sala de juegos a los efectos de que dicho
espectáculo no afectará la seguridad e integridad de la operación de la sala de
juegos; y
7)
cualquier otra información relacionada con la petición que la CompañÃa entienda
necesaria.
E.
Para la aprobación o denegación de la petición, la CompañÃa tomará en consideración
factores tales como si el espectáculo de variedad y/o entretenimiento podrÃa afectar la
operación eficiente, la seguridad, la fiscalización y la supervisión de la sala de juegos o
cualquier otro factor que la CompañÃa considere importante para la protección de la
integridad de la operación de la sala de juegos.
F.
La petición presentada conforme al párrafo (D) anterior se entenderá aprobada a menos que
la CompañÃa le notifique al peticionario por escrito lo contrario dentro los cinco (5) dÃas
siguientes a la presentación de la solicitud ante la CompañÃa. Una vez aprobada una
petición para algún evento de variedad y/o entretenimiento, el Inspector estará facultado
- 28
para autorizar cualquier otro evento de variedad y/o entretenimiento similar, bajo las
mismas reglas aprobadas.
G.
Cuando el Concesionario tenga la obligación de presentar una petición escrita conforme al
párrafo (D) anterior, el Concesionario no podrá promocionar o anunciar un espectáculo de
variedad y/o entretenimiento hasta que obtenga la aprobación del mismo por parte de la
CompañÃa o se cumpla el término provisto en el párrafo (F) anterior sin que la CompañÃa
haya notificado por escrito una determinación denegando la petición escrita.
H.
La CompañÃa podrá en cualquier momento solicitar al Concesionario que cese
inmediatamente de presentar cualquier espectáculo de entretenimiento y/o variedad que se
esté presentando en su sala de juegos, si el mismo es diferente a la descripción vertida en su
petición, o no cumplió con los requisitos establecidos en esta Sección, o en cualquier caso
en que la CompañÃa entienda que se afecta la integridad y seguridad de la operación de la
sala de juegos, aún cuando se trate de los espectáculos de entretenimiento y/o variedad
mencionados el párrafo (C) de esta Sección.
I.
No se podrá presentar en ninguna sala de juegos ningún tipo de espectáculo de variedad y/o
entretenimiento en vivo o reproducido mediante cualquier mecanismo electrónico que
pudiese considerarse contrario a la moral y al orden público.