Regl. 8640, art. 3-3.5
Bebidas Alcohólicas
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.5
A.
Los Concesionarios de salas de juegos y sus empleados podrán servir bebidas alcohólicas
en sus salas de juegos siempre y cuando hayan obtenido una licencia de traficante al detalle
en bebidas alcohólicas conforme a lo provisto en la Ley Núm. 143 de 30 de junio de 1969,
según enmendada, o cualquier ley sucesora, y cualquier otra licencia o autorización
necesaria, mediante cualquier otra ley o reglamento aplicable.
B. Sujeto a lo provisto en el párrafo (A) de esta sección, ninguna de las restricciones y
prohibiciones relacionadas con los perÃodos de tiempo en que no se puede vender o servir
bebidas alcohólicas, ya sean éstas de naturaleza estatutaria, administrativa, municipal o de
cualquier otro tipo incluyendo, pero sin limitarse a la Sección 229 del Código Militar, serán
aplicables a los Concesionarios de las salas de juegos debidamente autorizadas.
C. No obstante lo dispuesto en el párrafo (B) anterior, ningún Concesionario podrá durante la
vigencia de cualquiera de las prohibiciones o restricciones descritas en el párrafo (B)
anterior servir bebidas alcohólicas a personas que no sean huéspedes del hotel.
D. Todo Concesionario que desee ubicar una barra para el expendio de bebidas alcohólicas
dentro de una sala de juegos, además de cualquier licencia, permiso o autorización que se
requiera, deberá solicitar a la CompañÃa la autorización del lugar dentro de la sala de juegos
donde desee ubicar dicha barra. Lo antes dispuesto no se entenderá como que exime al
Concesionario de solicitar, obtener y mantener los permisos, autorizaciones y licencias
necesarias que las leyes o reglamentos aplicables exijan para el expendio de bebidas
alcohólicas.