Regl. 8640, art. 3-3.6

Admisión

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.6

A. No se permitirá el acceso a personas menores de dieciocho (18) años de edad a una sala de juegos. Será responsabilidad del Concesionario el establecer y supervisar la implementación de las medidas de seguridad necesarias para velar por el estricto cumplimiento de esta sección. Disponiéndose que no se entenderá como una violación a esta Sección cuando un menor de dieciocho (18) años sea escoltado dentro del casino por un empleado del Concesionario para llegar a otro punto del hotel, sólo si por circunstancias extraordinarias es necesario cruzar por la sala de juegos y así ha sido autorizado por el Inspector.
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