Regl. 8640, art. 3-3.6
Admisión
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.6
A. No se permitirá el acceso a personas menores de dieciocho (18) años de edad a una sala de
juegos. Será responsabilidad del Concesionario el establecer y supervisar la
implementación de las medidas de seguridad necesarias para velar por el estricto
cumplimiento de esta sección. Disponiéndose que no se entenderá como una violación a
esta Sección cuando un menor de dieciocho (18) años sea escoltado dentro del casino por
un empleado del Concesionario para llegar a otro punto del hotel, sólo si por circunstancias
extraordinarias es necesario cruzar por la sala de juegos y asà ha sido autorizado por el
Inspector.