Regl. 8640, art. 3-3.7 dup2

Reglas para los jugadores

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.7 dup2

A. Los jugadores y visitantes guardarán la mayor corrección en la sala de juegos, no levantando la VOZ en forma destemplada y/o haciendo gestos 0 actos que puedan irritar a las demás personas en la sala y/o interrumpir la conducción normal de la sala de juegos. El Concesionario, mottu proprio 0 a requerimiento del Inspector, deberá ordenar la remoción de una persona de la sala de juegos cuando su comportamiento en la sala de juegos sea contrario a esta disposición reglamentaria. 30 B. No se permitirá a persona alguna tomar fotografías ni filmar películas dentro de una sala de juegos en ningún momento sin la previa autorización escrita de la Compañía. C. Se faculta al Concesionario a prohibir y/o remover la entrada a la sala de juegos a toda aquella persona que a su juicio constituya un entorpecimiento para su operación, afecte o moleste el bienestar y la tranquilidad de los asistentes o empleados de la sala de juegos; disponiéndose, que en la entrada a las salas de juego no podrá discriminarse por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas políticas 0 religiosas, conforme establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Compañía no será responsable por cualquier acción tomada por el Concesionario bajo esta Sección.
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