Regl. 8640, art. 3-3.7 dup2
Reglas para los jugadores
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.7 dup2
A. Los jugadores y visitantes guardarán la mayor corrección en la sala de juegos, no
levantando la VOZ en forma destemplada y/o haciendo gestos 0 actos que puedan irritar a las
demás personas en la sala y/o interrumpir la conducción normal de la sala de juegos. El
Concesionario, mottu proprio 0 a requerimiento del Inspector, deberá ordenar la remoción
de una persona de la sala de juegos cuando su comportamiento en la sala de juegos sea
contrario a esta disposición reglamentaria.
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B.
No se permitirá a persona alguna tomar fotografÃas ni filmar pelÃculas dentro de una sala de
juegos en ningún momento sin la previa autorización escrita de la CompañÃa.
C.
Se faculta al Concesionario a prohibir y/o remover la entrada a la sala de juegos a toda
aquella persona que a su juicio constituya un entorpecimiento para su operación, afecte o
moleste el bienestar y la tranquilidad de los asistentes o empleados de la sala de juegos;
disponiéndose, que en la entrada a las salas de juego no podrá discriminarse por razón de
raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ideas polÃticas 0 religiosas,
conforme establece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La
CompañÃa no será responsable por cualquier acción tomada por el Concesionario bajo esta
Sección.