Regl. 8640, art. 3-3.8 dup2
Reglas para los empleados
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.8 dup2
A.
Todo empleado de una sala de juegos cumplirá con las siguientes obligaciones, además de
las señaladas en sus respectivos contratos de trabajo:
1)
Tratar al público con gentileza y cortesÃa,
2)
Abstenerse de hacer comentarios sobre las apuestas o aconsejar a los jugadores, y
3)
Abstenerse de solicitar propinas de los jugadores y de realizar actos o gestos que
tiendan a la obtención de dichas propinas.
B.
Ningún empleado de casino podrá jugar y/o apostar en las mesas de juego de cualquier sala
de juegos autorizada en Puerto Rico aún cuando esté fuera de horas de servicio. Tampoco
podrá jugar directa o indirectamente en la sala de juegos donde trabaja. Disponiéndose,
que los empleados de casino podrán jugar en las máquinas tragamonedas, siempre que no
sea en la sala de juegos donde trabaja. Toda persona que haya dejado de trabajar y aún
posea una licencia de empleado expedida por la CompañÃa tendrá que entregar la misma
antes de poder jugar y/o apostar en las mesas de juego de cualquier sala de juegos
autorizada en Puerto Rico y/o jugar directa o indirectamente en la sala de juegos donde
trabajaba.
C.
Todo empleado de casino se ajustará a la más estricta y absoluta honradez en el desempeño
de su trabajo en la sala de juegos.
D.
La CompañÃa podrá, a su discreción, suspender o revocar, temporal o permanentemente,
cualquier Licencia de Empleado emitida conforme a este Reglamento a todo empleado de
un Concesionario y/o empresa de servicios que viole lo dispuesto en esta Sección.