Regl. 8640, art. 3-3.8 dup2

Reglas para los empleados

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.8 dup2

A. Todo empleado de una sala de juegos cumplirá con las siguientes obligaciones, además de las señaladas en sus respectivos contratos de trabajo: 1) Tratar al público con gentileza y cortesía, 2) Abstenerse de hacer comentarios sobre las apuestas o aconsejar a los jugadores, y 3) Abstenerse de solicitar propinas de los jugadores y de realizar actos o gestos que tiendan a la obtención de dichas propinas. B. Ningún empleado de casino podrá jugar y/o apostar en las mesas de juego de cualquier sala de juegos autorizada en Puerto Rico aún cuando esté fuera de horas de servicio. Tampoco podrá jugar directa o indirectamente en la sala de juegos donde trabaja. Disponiéndose, que los empleados de casino podrán jugar en las máquinas tragamonedas, siempre que no sea en la sala de juegos donde trabaja. Toda persona que haya dejado de trabajar y aún posea una licencia de empleado expedida por la Compañía tendrá que entregar la misma antes de poder jugar y/o apostar en las mesas de juego de cualquier sala de juegos autorizada en Puerto Rico y/o jugar directa o indirectamente en la sala de juegos donde trabajaba. C. Todo empleado de casino se ajustará a la más estricta y absoluta honradez en el desempeño de su trabajo en la sala de juegos. D. La Compañía podrá, a su discreción, suspender o revocar, temporal o permanentemente, cualquier Licencia de Empleado emitida conforme a este Reglamento a todo empleado de un Concesionario y/o empresa de servicios que viole lo dispuesto en esta Sección.
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