Regl. 8640, art. 3-3.9 dup2

Reglas de las salas de juegos; Aprobación

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 3-3.9 dup2

A. No se podrá celebrar juego alguno en una sala de juegos hasta tanto la Compañía haya aprobado las reglas referentes a tales juegos y a dicha sala de juegos. 31 B. Todo Concesionario de una franquicia nueva de juegos someterá por lo menos treinta (30) días antes de abrir al público un proyecto de las reglas que contendrá la información sobre los juegos que propone llevar a cabo. C. La Compañía podrá aprobar, enmendar o rechazar el proyecto de reglas sometido; disponiéndose, que de éste no ser enmendado o rechazado por la Compañía dentro de los siguientes treinta (30) días de su presentación ante la Compañía, se considerará aprobado.
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