Regl. 8640, art. 4-4.2 dup2

Máquinas Tragamonedas; Réditos

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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 4-4.2 dup2

A. El ingreso bruto generado por las máquinas tragamonedas será graduado electrónicamente para producir un máximo de diecisiete por ciento (17%) del volumen de las máquinas de rédito para el operador; disponiéndose, que la porción de rédito al jugador, nunca será menor de ochenta y tres por ciento (83%). B. No obstante lo dispuesto en el párrafo (A) anterior, todo Concesionario que desee operar cualquier máquina tragamonedas con una proporción de rédito al jugador mayor de ochenta y tres por ciento (83%), y para cualquier aumento subsiguiente, deberá obtener la previa autorización escrita de la Compañía. C. Toda solicitud para aumentar el rédito conforme al párrafo (B) anterior, deberá ser por escrito e incluirá la siguiente información: 1) número de serie del fabricante y el número de activo de toda máquina tragamonedas a la cual se interesa aumentar el volumen de rédito; 2) razón o razones que prueben que el aumento en el rédito propuesto provocará un mayor rendimiento de la máquina tragamonedas; y 3) cualquier información que justifique que el aumento al rédito solicitado es meritorio. 40 D. La Compañía, a su entera discreción, determinará si aprueba o no el aumento al rédito solicitado. La Compañía notificará su decisión al Concesionario, y en caso de aprobar el aumento solicitado o aprobar un aumento menor, la Compañía coordinará con el Concesionario para que el cambio en el rédito aprobado se lleve a cabo dentro de las especificaciones aprobadas por la Compañía. E. La Compañía verificará por lo menos cada seis (6) meses, el rédito para el operador; disponiéndose, que en caso de que surja una variación en el por ciento permitido, el mismo deberá ser corregido inmediatamente por el Concesionario. F. La Compañía tendrá la facultad de revocar o alterar en cualquier momento posterior cualquier autorización para modificar el rédito si entiende que dicha alteración no ha provocado los resultados previstos. En dicho caso, se notificará al Concesionario y se harán los arreglos para que el Oficial de Juegos Electrónicos o un funcionario autorizado de la Compañía tome las medidas necesarias para volver el volumen de rédito a su proporción original o a cualquier otra proporción que la Compañía apruebe.
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