Regl. 8640, art. 4-4.2 dup2
Máquinas Tragamonedas; Réditos
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Cite as Reglamento Núm. 8640, Art. 4-4.2 dup2
A.
El ingreso bruto generado por las máquinas tragamonedas será graduado electrónicamente
para producir un máximo de diecisiete por ciento (17%) del volumen de las máquinas de
rédito para el operador; disponiéndose, que la porción de rédito al jugador, nunca será
menor de ochenta y tres por ciento (83%).
B.
No obstante lo dispuesto en el párrafo (A) anterior, todo Concesionario que desee operar
cualquier máquina tragamonedas con una proporción de rédito al jugador mayor de ochenta
y tres por ciento (83%), y para cualquier aumento subsiguiente, deberá obtener la previa
autorización escrita de la CompañÃa.
C.
Toda solicitud para aumentar el rédito conforme al párrafo (B) anterior, deberá ser por
escrito e incluirá la siguiente información:
1) número de serie del fabricante y el número de activo de toda máquina tragamonedas
a la cual se interesa aumentar el volumen de rédito;
2) razón o razones que prueben que el aumento en el rédito propuesto provocará un
mayor rendimiento de la máquina tragamonedas; y
3) cualquier información que justifique que el aumento al rédito solicitado es
meritorio.
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D. La CompañÃa, a su entera discreción, determinará si aprueba o no el aumento al rédito
solicitado. La CompañÃa notificará su decisión al Concesionario, y en caso de aprobar el
aumento solicitado o aprobar un aumento menor, la CompañÃa coordinará con el
Concesionario para que el cambio en el rédito aprobado se lleve a cabo dentro de las
especificaciones aprobadas por la CompañÃa.
E.
La CompañÃa verificará por lo menos cada seis (6) meses, el rédito para el operador;
disponiéndose, que en caso de que surja una variación en el por ciento permitido, el mismo
deberá ser corregido inmediatamente por el Concesionario.
F.
La CompañÃa tendrá la facultad de revocar o alterar en cualquier momento posterior
cualquier autorización para modificar el rédito si entiende que dicha alteración no ha
provocado los resultados previstos. En dicho caso, se notificará al Concesionario y se
harán los arreglos para que el Oficial de Juegos Electrónicos o un funcionario autorizado de
la CompañÃa tome las medidas necesarias para volver el volumen de rédito a su proporción
original o a cualquier otra proporción que la CompañÃa apruebe.